29 de mayo de 2007

6 de 9

Javier Corral Jurado

La fracción II del artículo 105 de la constitución, establece que, para que una norma pueda ser declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la acción de inconstitucionalidad, se requieren ocho votos de los once que integran su alto tribunal pleno.

Por supuesto que echar abajo una ley de carácter general en la que concurrieron dos poderes del Estado para su creación y publicación, como lo es el proceso legislativo a cargo del Congreso y la promulgación a cargo del Ejecutivo, requiere que la razón jurídica quede establecida por una mayoría calificada que de fuerza y sustento a la nulidad de las normas impugnadas. Sin embargo, esa mayoría calificada se supone de entre los que tengan conocimiento y sean parte del estudio, deliberación y votación del asunto.

Como se sabe, el actual pleno de la SCJN que estudia y delibera en torno de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa, está compuesto por nueve ministros. Dos menos de los que la integran. Una enfermedad delicada mantiene aún convaleciente al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo; y una excusa personal, inexplicable e inaudita por carecer de sustento legal y una poco clara motivación, hizo que el Ministro José Ramón Cossío abandonara el debate de uno de los temas más importantes de la última época en la Corte. La fragilidad de la condición humana, por distintas causas, nos dejó un tribunal constitucional de nueve.

Y aunque el pleno que conoce del asunto se redujo en su número, no la proporción de los ocho votos. Para lograr los efectos de inválidez, prácticamente se requiere unanimidad. Como es sabido, el Ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano ha estimado inconstitucionales algunos preceptos, ciertamente entre ellos, dos de los temas más relevantes de la demanda. Para que prospere su ponencia en estos temas requiere el apoyo de siete de sus colegas, en tanto que para los restantes apartados que propone convalidar sólo necesita el apoyo de uno más y se pierde la posibilidad de la nulidad.

En tal escenario la acción legal emprendida por los senadores de la LVII legislatura tiene en cada uno de los ministros un poder decisorio. Apretada circunstancia que plantea la necesaria revisión de las bases que permiten el ejercicio de los instrumentos de control constitucional – las controversias y las acciones -, y del número requerido de votos a partir de situaciones como la que se vive actualmente. En esa dirección apunta por cierto, la iniciativa de reforma legal presentada por el Senador del PRD, Carlos Sotelo García, quien además propone reducir el porcentaje de legisladores en cada cámara y ampliar el tiempo de presentación.

En otros países, la declaración de invalidez de una norma requiere de mayoría simple, aunque sólo con efectos particulares y no generales. En los Estados Unidos se necesitan sólo cinco de los nueve miembros de la Corte Constitucional.

La sesión que acaba de tener lugar en nuestro alto tribunal este lunes 28 de mayo puso de relieve de manera dramática esta realidad. Seis ministros de los nueve consideraron inconstitucional la manera y los tiempos en los que debe renovarse la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Cofetel, pero tres no lo consideraron así, y se quedó firme el artículo segundo transitorio de la ley televisa que constituye una intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo, siempre y cuando tomemos en cuenta que se trata de un órgano desconcentrado de la administración pública federal, esto es, se trata del mismo poder ejecutivo.

Me refiero al nombramiento escalonado de tres comisionados en periodos de cinco, seis y siete años, y dos de ocho, que generan una transexenalidad que violenta varios principios constitucionales, empezando por el carácter republicano del gobierno, pues perpetua los dictados de la administración anterior hasta entrado el año 2014. Y también lo es contrario al principio representativo, pues anula la posibilidad de que fuera el mandatario electo como representante popular para este sexenio quien defina las políticas gubernamentales en esta área y por el periodo que le corresponde ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.

Si como se ha dicho en las discusiones de la Corte, una característica de los órganos desconcentrados es que existe una relación de subordinación jerárquica, entonces no puede concebirse que el nombramiento de los comisionados que integran a la COFETEL, sobreviva o subsista al periodo durante el cual deberá desempeñar su encargo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que es quien encabeza la administración pública centralizada y que éste no pueda tener mayor poder de decisión sobre las políticas públicas en el área respectiva, al no poder nombrar más que a una minoría de los comisionados de la COFETEL (sin mayor poder de decisión) y hasta el final de su mandato constitucional.

La Corte declaró constitucional la facultad del Congreso de crear órganos desconcentrados de manera abstracta, pero no avaló cualquier diseño, menos el que distorsiona las características esenciales que éstos deben tener. Y en eso fueron consecuentes seis de los nueve ministros. Pero sólo tres no estuvieron de acuerdo, y por ende no causa efecto la razón jurídica expresada por una mayoría, que del conjunto que estudia el asunto, es calificada: 6 de 9.

Es necesario modificar el mecanismo de votación en la Corte sobre las acciones de inconstitucionalidad. Leyes contrarias a nuestra carta magna, pueden pasar en nuestro máximo tribunal, incluso por default: exactamente, por no comparecer, por no asistir, por no cumplir.

22 de mayo de 2007

Censura y mentira

Javier Corral Jurado

Esta semana entra en su etapa definitoria la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa, el asunto quizá más importante que en su última época ha recibido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así lo conciben varios ministros, y el propio presidente del máximo tribunal, Guillermo Ortiz Mayagoitia, lo calificó como un tema de "alto impacto". Por ello modificaron su forma de trabajo, se reservaron para el estudio del proyecto toda una semana, convocaron a peritos en la materia, recibieron en audiencia a los que están a favor y a los que estamos en contra y, sin duda lo más relevante, dieron nuevo impulso a la transparencia cuando entregaron a las partes no sólo el problemario, sino el mismísimo proyecto y luego determinaron su publicación en internet.

Al concretar ese acto frente a los poderosos intereses de las dos empresas dominantes de la televisión, la Corte decidió jugar el riesgo mayor de toda apertura, que es la multiplicación de las presiones, el incremento del cabildeo e incluso las campañas intimidatorias. A ese riego hoy patente le sobreviene también una robustez a su prestigio, a su modernidad.

El país se enteró fundamentalmente por los medios impresos y contadas excepciones por los electrónicos -sobre todo por la radio- de las importantes consideraciones que el ministro Aguirre plantea para declarar inválidos varios artículos de esas reformas legales ominosas. Pero las dos televisoras censuraron de sus espacios informativos el mayor proceso de apertura que ha tenido la Corte hasta nuestros días, y negaron a sus auditorios el derecho de saber qué propuestas hace el ministro ponente a sus colegas y bajo qué argumentos plantea declarar inconstitucional los preceptos impugnados.

Sólo cuando vino la primera definición del pleno de la Corte sobre la inconstitucionalidad de la atribución del Senado para objetar los nombramientos que el Presidente de la República haga en órganos desconcentrados -el caso de la Comisión Federal de Competencia y el de la Comisión Federal de Telecomunicaciones-, Televisa interrumpió el silencio y optó como siempre por utilizar la pantalla de la tv concesionada por el Estado para defender sus negocios y tratar de intimidar a sus críticos. Editorializó en voz de Joaquín López Dóriga, el viernes 11 de mayo: "Este fallo de la Corte es una vuelta al pasado, va en sentido opuesto al cambio democrático para establecer contrapesos al Poder Ejecutivo y viene a romper el equilibrio entre poderes al fortalecer el presidencialismo que se decía superado".

Sin embargo, consciente del efecto contraproducente de esa estrategia, Televisa encargó a TV Azteca lo que le es consustancial a su forma de operar la tv en México: el trabajo sucio. Decidida a ser colera de la empresa dominante y no su competencia, la televisora del Ajusco llevó a cabo la campaña de intimidación, mentiras y calumnias. Falsificó los contenidos de las reformas adjudicándoles atributos que no tiene, como insistir una y otra vez que la ley Televisa establece un órgano regulador autónomo, y distorsionó el proyecto de sentencia de una manera inescrupulosa, como sólo ellos saben hacerlo.

Una legislación que se defiende con base en la intimidación, que censura los dichos de un ministro de la Corte y que ataca a sus impugnadores a través de la mentira no puede ser moderna ni democrática. En esa burda manipulación informativa que trata de comparar un posible fallo adverso de la Corte a la matanza de Tlatelolco en 1968, en la magnificación de las consecuencias de echar abajo el 28 de la Ley de Radio y TV, y en la recurrencia a la distorsión y la falacia de lo que realmente significan esas reformas están perfectamente acreditados los nocivos y abusivos efectos de la concentración del espectro en dos familias.

De manera vigorosa y como prueba sobreviviente al proceso que se inició hace más de un año y que está por culminar, o como simple botón de muestra, las televisoras rubrican con su actuar lo que el ministro Aguirre Anguiano escribe en la página 496 de su ponencia cuando les propone a sus compañeros declarar inconstitucional el artículo 28:

"En efecto, la disposición en análisis propicia la concentración, en manos de los concesionarios de la radiodifusión, de los servicios de telecomunicaciones, lo que se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad, pues debe tomarse en cuenta que es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y tv abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado al segmento de los servicios de telecomunicaciones, provocándose así que las actividades tanto de radiodifusión como de servicios adicionales de telecomunicaciones se concentren en unos cuantos agentes económicos, en lugar de que se abran a la competencia y se logre una mayor diversidad y pluralidad tanto en los medios masivos de comunicación como en telecomunicaciones".

Profesor de la FCPyS de la UNAM

15 de mayo de 2007

Secuestro mental

Javier Corral Jurado

La grieta que ha dejado la Ley Televisa es más honda de lo que parece, y mantiene enredados en complicidades y silencios a no pocos actores relevantes de nuestra vida pública. Es penoso ver a los más seguir luchando contra ellos mismos a un año de la promulgación de esas reformas.

De esa batalla interna se ha librado Santiago Creel, de entre los muy pocos. Sin ser responsable de ese episodio -otros son sus yerros y culpas-, ha tenido la claridad para reconocer lo que se hizo mal, y el valor de rectificar una visión sobre el saldo real de tantas cesiones y privilegios a un poder que al final se vuelve contra el Estado y es un peligro para la democracia. Se le critica ser el último en enterarse; la ocasión debe ponderarle ser el primero en expresarlo.

Creel fue entrevistado por Carmen Aristegui; tobogán de preguntas en una memoria sin concesiones para el lenguaje esquivo, la periodista le arrancó la frase que desgarró las vestiduras de la clase política: "Fue una imposición, no una negociación". Vinieron desmentidos, y mucho silencio de muchos.

El proceso de aprobación de la Ley Televisa fue tan ominoso en términos ético, jurídico y político, que resultará muy difícil para varios de los responsables, operadores y para quienes votaron a favor reconocer que fue una imposición, que se doblegaron ante la presión mediática del poderoso consorcio televisivo. Y quizá ese secuestro mental sea uno de los mayores perjuicios ocasionados a la República, porque muchos de esos actores continúan teniendo responsabilidades públicas, y son conciencias atrapadas en la peor de las complicidades: el silencio.

No será fácil admitir para varios de los legisladores que fueron contra sus convicciones que, frente al frío cálculo de poder y dinero sin límites con los que Televisa llevó a la legislación de radio y tv su plan para expandir sus negocios a las telecomunicaciones, respondieron con igual o peor pragmatismo, porque decidieron guardar sus principios y valores mientras pasaban las campañas, se desentendieron del interés público que decían defender y perdieron el derecho de llamarse ante la historia representantes populares. Dejaron pasar una de las dos o tres oportunidades que la vida nos ofrece para decir quiénes somos y qué no somos.

Será muy complejo para quienes tuvieron que subir a la tribuna concurrir a los medios de comunicación a defender lo indefendible, aceptar que lo hicieron en un obsoleto concepto de disciplina partidaria que los llevó a actuar por encima de la razón y por debajo de la dignidad, mientras sabían que se entregaban bienes del dominio de la nación a cambio de no ser castigados con la enemistad de los barones de la tv.

Casi imposible será que haya quienes reconozcan que también usaron ese proceso para negociar el siguiente paso de su carrera política, el tránsito entre el escaño senatorial y la curul de diputado o viceversa. Que vieron para sí la ocasión de sacar tajada personal, subir el precio de su vendimia o conseguir buen trato informativo en la pantalla de tv y tarifas mínimas para su promoción electoral. Los que se acomodan siempre.

Será cuesta arriba admitir para otros que se pusieron en juego envidias y fobias personales al marcar su posición a favor, y quienes pretendiendo ser alguien en la vida no supieron cómo serlo y terminaron arrimados a la sombra protectora del sello monopólico para asumirse -en protagonismo efímero- como amigos de Televisa. Sería un milagro que reconocieran que, como dice Oscar Wilde, el vicio mayor del comportamiento humano es la superficialidad, la debilidad del espíritu. Porque en la aprobación de la Ley Televisa concurrieron varias de esas rupturas personales que configuran toda etapa de demolición ética y política de una nación.

Sin una pizca de idealismo ni sentido de rectificación, sobresalió la simulación como respuesta a lo dicho por Ceel. En el cinismo que encarnó como su método de trabajo, Enrique Jackson dice que la aprobación fue a conciencia y de nada tiene que avergonzarse. Deben ser más sus deudas de precampaña que sus rubores en la vida. Emilio Gamboa nunca vio nada raro sino la transparencia hecha ley. Héctor Larios no recuerda presiones y Manlio Fabio Beltrones es testigo de que fue un proceso pulcro donde la democracia se impuso. Ese lenguaje es demoledor para la política, porque la corrupción del lenguaje es la mayor corrupción, decía Octavio Paz. El que prostituye la palabra lo prostituye enseguida todo.

Frente a la desmemoria, la ridiculez, la demencia y el cinismo con que diversos actores políticos pretenden negar las amenazas, el chantaje y la imposición de Televisa en ese proceso que doblegó a dos poderes constitucionales del Estado, no debemos abdicar de denunciar con claridad la presión que se ejerció. Sólo reconociendo esa realidad se iniciará una verdadera ruta de rectificación. Sólo la verdad podrá liberar a la política del secuestro mediático en que se encuentra.

Profesor de la FCPyS de la UNAM

11 de mayo de 2007

Suprema Corte ‘balconea’ Ley de Radio


Por José Manuel Martínez


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Ante las críticas y la discusión sobre la Ley de Radio y Televisión, por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace público en internet el proyecto de resolución de la acción inconstitucional presentada por senadores de la República.

“Por ser de interés público, se difunde el proyecto de resolución de la accion de incostitucionalidad 26/2006, en relación con los artículos impugnados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión”, señala la Suprema Corte de Justicia en su página de internet.

El proyecto de sentencia, de 546 páginas, elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano será discutido por los magistrados a partir del próximo 21 de mayo.

Del documento se destaca que podrían ser declarados inconstitucionales varios artículos de la Ley Federal de Radio y televisión sobre todo lo relativo a la participación del Senado en la designación de los comisionados; las subastas del espectro radioeléctrico y la posibilidad de que los radiodifusores usen su viejo espectro para prestar nuevos servicios como internet de banda ancha y telefonía.

La Ley de Radio y Televisión fue aprobada el año pasado y ha recibido fuertes críticas de organizaciones civiles, legisladores y académicos por considerar que afecta el interés social y el poder rector del Estado.

8 de mayo de 2007

La ponencia del ministro


Javier Corral Jurado

Es menester reconocer la manera en que la SCJN respondió a la exigencia de tratar abiertamente la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa. Al entregar el proyecto el ministro Sergio Aguirre Anguiano a quienes representamos a los 47 senadores que hace un año presentamos ese recurso, al mismo tiempo que a sus compañeros y a los demandados, se concreta un compromiso con el derecho a la información y se sienta un precedente para la administración de la justicia.

Ese hecho permite expresar coincidencias y diferencias con lo propuesto por el juzgador, y reforzar argumentos ante el resto de la Corte, pues la declaración de inconstitucionalidad de cualquiera de las reformas -declarar su invalidez- requiere ocho votos de un total de 11 ministros. Ahora será de entre 10, pues aunque nos llegan noticias de su mejoría, aún convalece José de Jesús Gudiño Pelayo, a quien deseamos pronta recuperación.

La Corte modifica su forma de trabajo, y a las discusiones que serán transmitidas a partir del 21 de mayo por el Canal del Poder Judicial en los sistemas de cable y satelital se agrega la presencia ese primer día de peritos en telecomunicaciones para ser consultados en el desahogo de un cuestionario técnico, dada la profusión de términos tecnológicos. La Corte asumirá la deliberación pública, en contraste aleccionador para los legisladores que engendraron esas modificaciones legales en las cámaras de Diputados y Senadores. El poder que debiera estar más dispuesto a deliberar y debatir, lo canceló fruto de la línea que Televisa impuso: no cambiar ni una coma a sus dictados.

Es importante que el ministro Aguirre retome los planteamientos que formulamos advirtiendo de los privilegios que se concedían a los principales concesionarios de la radio y la tv. Así reforzaría su propuesta de invalidar dos de los cinco asuntos más importantes que planteamos en la demanda. Deben cobrar conciencia legisladores y partidos que el desaseado método del mayoriteo por conveniencias político-electorales ya no actuará tan impunemente como hasta ahora, y que los debates que se ganan en la tribuna y se pierden en la votación pueden surtir efectos después.

Aguirre propone declarar procedente la acción y parcialmente fundada, y pone sobre la mesa la invalidez del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones en relación con la supuesta facultad del Senado para objetar los nombramientos del Ejecutivo en la Cofetel, y los artículos 16 en lo relativo a la duración de las concesiones, 17-G, 28 y 28a de la Ley Federal de Radio y Televisión. Estas disposiciones contienen dos de los cinco asuntos más importantes formulados en la acción. El 17-G establece la subasta pública como criterio para otorgar concesiones. Las consideraciones del ministro atienden al principio constitucional de que en los bienes de la nación se asegure el uso social y se guarden la libertad de expresión, la pluralidad y la diversidad. No puede ser que quien más dinero posea, el mejor postor, tenga más derecho.

El 28 y 28a, propósitos fundamentales de la ley Televisa junto con el refrendo automático, establecen privilegios indebidos a los concesionarios para que a través de una simple solicitud y sin pago al Estado puedan ofrecer servicios de telecomunicaciones, aprovechando el espectro que les fue concesionado para el uso específico de la radiodifusión. Aguirre plantea aspectos del fenómeno de concentración que se produce con ese régimen especial, considerando el poder de mercado que detentan los principales concesionarios. De respaldarse por sus colegas la propuesta de inconstitucionalidad y sus considerandos, la ley Televisa se desarticulará en su mayor propósito, y se sentará un referente insoslayable para concretar una reforma integral a la legislación de medios electrónicos.

No todos los conceptos de impugnación los consideró inconstitucionales; desestimó asuntos aberrantes desde el punto de vista jurídico, frente a los cuales insistiremos porque no coincidimos con sus criterios al convalidar el refrendo automático. Parte de un hecho inexacto: considera que los concesionarios obtuvieron sus concesiones mediante licitación pública y despoja al Estado de la facultad de vigilar el cumplimiento de los fines, condiciones y cláusulas establecidas en los títulos de concesión, y de exigir la observación de disposiciones legales que regulan a la radiodifusión, ni mucho menos permitiría la incorporación de nuevas condiciones en usos e innovaciones tecnológicas. Insistiremos en la invalidez del régimen discriminatorio para otorgar permisos, de la posibilidad que otorga la ley para que los candidatos también contraten publicidad electoral en medios, y del pretendido ejercicio de facultades exclusivas a la Cofetel en radio y tv como órgano desconcentrado de la SCT, porque violenta la Constitución y por ser un órgano bajo captura de Televisa, otro logro que obtuvo cuando veía lo fácil que era doblegar al Congreso aprovechando la coyuntura electoral, como lo ha reconocido el senador Santiago Creel.

Profesor de la FCPyS de la UNAM

5 de mayo de 2007

Nada justifica los privilegios en la ley Televisa


El ministro de la SCJN declara procedente acción de inconstitucionalidad interpuesta

Nada justifica los privilegios en la ley Televisa: Aguirre Anguiano
Plantea invalidar artículos que establecen otorgamiento de concesiones por medio de subasta y que se den por 20 años

Quita al Senado facultad de objetar nombramiento de comisionados de la Cofetel

ANDREA BECERRIL

Protesta frente a la Torre del Caballito, el 28 de marzo de 2006, mientras senadores discutían la ley Televisa Foto: Francisco Olvera En su proyecto de resolución en torno a la ley Televisa, el ministro Salvador Aguirre Anguiano declara "procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad" que interpusieron 47 senadores de la legislatura pasada, a quienes da la razón en el sentido de que parte de la legislación impugnada privilegia a los concesionarios de radio y televisión, propicia prácticas monopólicas, acaparamiento de los medios electrónicos de comunicación en pocas manos, en perjuicio del interés público, la libre concurrencia y la rectoría del Estado.

Aguirre Anguiano plantea invalidar cinco artículos de las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT) y de Telecomunicaciones (LFT), que se aprobaron en abril del año pasado, entre ellos el 28 y 28 A, así como el 17 G de la primera legislación, que constituyen la parte toral de la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa.

En el proyecto de resolución, el ministro ponente invalida, por violar la Constitución, los artículos que establecen el otorgamiento de concesiones por medio de la subasta y que se den por 20 años, así como la disposición que faculta al Senado para objetar los nombramientos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

También se declara inconstitucional por omisión el artículo 17 de la LFRT, ya que los legisladores discriminaron a comunidades y pueblos indígenas al no establecer las normas que les permitan adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión.

En contraparte, en ese proyecto de resolución, el ministro Anguiano avaló parte de la ley Televisa, al declarar válidos 12 artículos de la LFRT y de la LFT, referidos al refrendo automático de concesiones, a las facultades exclusivas de la Cofetel y a la contratación de propaganda electoral en los medios electrónicos.

Al calce de cada una de las 545 páginas que conforman el documento, Aguirre Anguiano precisa que se trata de un proyecto que contiene la opinión del ponente, "un documento de trabajo que servirá de base para discutir el asunto en sesiones públicas y la resolución se emitirá por todos los ministros".

Su propuesta es echar abajo los artículos 28 y 28 A de la LFRT, en los que, según argumentan los senadores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, se favorece a las dos grandes televisoras, sobre todo a Televisa, al permitirle acceder de manera gratuita y sin mayor trámite a los servicios de telecomunicaciones.

Aguirre Anguiano señala errores y omisiones de diputados y senadores que aprobaron las reformas a ambas leyes, y de manera clara resalta que "nada justifica" que el legislador haya dado tanto "privilegio" a los actuales concesionarios de radio y televisión.

Corral, Bartlett y Sauri lo habían advertido

El ministro incluye los argumentos que los entonces senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri, entre otros, esgrimieron en abril de 2005, para que se modificara la ley Televisa.

Señala que es "un hecho notorio" que los actuales concesionarios "tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y la televisión, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios implicará la traslación del poder preponderante en su mercado, al de los servicios de telecomunicaciones".

Ello conduce a que los medios electrónicos de comunicación masiva, "en lugar de que se abran a la competencia y se logre mayor diversidad y pluralidad, se concentren en unos cuantos agentes económicos".

Si ese artículo 28 de la LFRT se mantiene, los concesionarios de televisión abierta, que acaparan 96.5 por ciento del espectro radioeléctrico -ya que tienen 462 estaciones de canales analógicos y 279 estaciones permisionadas- concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga.

Ello se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, en detrimento de la rectoría del Estado en materia económica y en su función de "guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información".

A esos dos artículos dedicó Aguirre Anguiano la mayor atención. Afirma que es inconstitucional el 28 de la LFRT, "al establecer una diferenciación injustificada en favor de los concesionarios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones, sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, por establecer como mera posibilidad el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión".

Resalta también que no advierte "una razón objetiva", ni la encontró en la iniciativa de ley y los dictámenes de las cámaras de origen y revisora que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas, "al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicaciones sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente".

Destaca que pese al argumento de quienes aprobaron las reformas, de que se busca fomentar la convergencia tecnológica en materia de comunicaciones, "no queda claro por qué el trato privilegiado a un determinado sector de las telecomunicaciones podría favorecer el desarrollo de la digitalización en la transmisión de audio y video a través del espectro radioeléctrico nacional".

La convergencia, recalca, ha sido materia incluso de recomendación internacional, sin embargo, "los sistemas y mecanismos aplicados para su logro deben respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, que son precisamente los que el artículo 28 transgrede".

Esto es, "la rectoría del Estado en materia económica y de derecho a la información, que lleva implícita, además, una garantía de igualdad, no puede quedar supeditada al mero desarrollo tecnológico del mercado".

Además, en ese ordenamiento "no se establece como obligatorio el pago de una contraprestación por los servicios adicionales de telecomunicación que se autorice prestar a los concesionarios de radiodifusión", lo que significa que el Estado no obtendrá beneficio alguno por el uso de un bien del dominio público de la nación, escaso y de alta cotización, en transgresión de lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales.

Otro artículo de la ley Televisa declarado inconstitucional es el 17-G de la LFRT, donde se establece que uno de los elementos decisorios para otorgar o negar una concesión será el resultado de la licitación por medio de una subasta pública. El ministro ponente señala que ello propicia que el elemento predominante para poder acceder a un canal televisivo o una estación de radio sea el económico. "En una subasta sería el aspirante con mayores recursos financieros el que resulte vencedor, lo que se traduce en violación al principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional".

La modalidad de subasta pública no propicia una sana competencia entre todos los prestadores del servicio, ni evita su concentración en unas cuantas manos, pues "al privilegiarse el aspecto económico para el otorgamiento de la concesión, se favorece indirectamente la creación de monopolios", lo que generará "el acaparamiento de los medios de comunicación en los grandes grupos de poder económico".

Asimismo, invalida el artículo 16 de la LFRT, y señala que "sin argumento alguno que lo justifique", los diputados lo modificaron para establecer que "el término de una concesión será de 20 años" -originalmente se establecía "de hasta 20 años"-, lo que quita al Estado la libertad de determinar el plazo, "conforme lo dicte el interés nacional, al tratarse de un bien de uso común escaso y sujeto al régimen de dominio público de la Federación".

El ministro resalta que la cámara revisora -el Senado- no dijo nada al respecto, e incluso durante la discusión del dictamen, en Xicoténcatl, "también sin explicación alguna se rechazó la propuesta de la senadora Dulce María Sauri Riancho de una nueva redacción de ese artículo 16, en el que se estableciera que las concesiones serían por un plazo "hasta de 20 años".

Sin embargo, declara válida la parte de ese mismo artículo 16 de la LFRT, en la que se establece el refrendo a perpetuidad de las concesiones. Señala que contrariamente a lo alegado por la minoría parlamentaria, "sí existen elementos objetivos y razonables que justifican el derecho de preferencia que la ley concede al titular de una concesión de radiodifusión frente a terceros para la obtención del refrendo, sin que se advierta la conveniencia o necesidad de someterse a éste.

Ello -sostiene- no transgrede la garantía de igualdad prevista constitucionalmente, además de que no impide al Estado el ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la eficacia del servicio de radiocomunicación.

En su proyecto de resolución, Aguirre Anguiano declaró inconstitucional el artículo 17, ya que dejó fuera a los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión, lo que viola los artículos primero y segundo de la Carta Magna.

Igualmente, invalidó el 9-C de la LFT ya que "transgrede el principio de división de poderes", al facultar al Senado para objetar los nombramientos y renovación de los integrantes de la Cofetel. Se invaden las facultades del presidente de la República previstas en la fracción II del artículo 89 constitucional.

Valida el 9-D de esa ley, donde se establece que "los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo periodo, y únicamente podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada". No violenta ninguna disposición de la Carta Magna.

Aguirre Anguiano decidió no invalidar el artículo 79-A de la LFRT, al sostener que "de ninguna manera se concede autorización a los candidatos a puestos de elección popular para contratar por sí mismos propaganda electoral de manera directa". Argumenta que sólo impone a los concesionarios la obligación de informar al Instituto Federal Electoral sobre la publicidad contratada por los partidos políticos o por los abanderados.

4 de mayo de 2007

A revisión, la “ley Televisa”

El ministro de la Suprema Corte de Justicia que está revisando el caso de la controvertida Ley Federal de Radio y Televisión, prepara una resolución para declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de esa legislación, según reportaron diversos medios de información.

El proyecto de dictamen del ministro Salvador Aguirre Anguiano propone anular los artículos 16, 17-G y 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que manejan los temas de concesiones de radio y TV, su extensión a favor de los actuales concesionarios y la concentración de los servicios de telecomunicaciones.

El resto de los ministros de la Corte –que recibieron ayer el dictamen de su compañero Aguirre- analizará en breve el dictamen de Aguirre y resolverá si la ley, aprobada el año pasado por el Congreso, viola o no los principios constitucionales. La legislación fue ampliamente criticada por un grupo de senadores, quienes presentaron la controversia constitucional al argumentar que las reformas daban ventajas a las televisoras actuales e inhibían la participación de más competidores.

El ex senador priista Manuel Bartlett celebró el dictamen del ministro Anguiano. Bartlett fue un opositor a las reformas de la llamada “Ley Televisa” y, junto con otros 46 senadores, presentó en mayo de 2006 una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

“Dos de los asuntos que consideramos centrales es que se invalida el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión donde está el mayor despojo a la nación, además de que se invalida la subasta como el criterio definidor del otorgamiento de concesiones”, dijo Bartlett.

En una entrevista radiofónica, este viernes el senador panista Santiago Creel, reconoció que el proceso electoral de 2006 afectó la aprobación de la ley.

Las reformas a las leyes de Radio y Televisión se dieron “en medio de un proceso en donde los partidos están (estaban) compitiendo, necesitan de los espacios publicitarios para que sus candidatos puedan comunicarse con su audiencia con los electores potenciales y por su puesto que esa circunstancia descalifica la manera como se proceso y negoció esa ley”, dijo Creel.

“Las cosas fueron más bien una imposición que una negociación, en donde fue una sola visión y no la visión que surge de la pluralidad que surge de acuerdos”, dijo Creel, ocupó el cargo de Secretario de Gobernación durante el sexenio de Fox y fue precandidato de su partido a la presidencia de la República.

El coordinador de la fracción del PAN en la Cámara alta adelantó que si los ministros de la Corte no fallan en contra de la “Ley Televisa”, los legisladores podrían volver a reformar el marco legal de la televisión y la radio.

“Una de dos, o el cambio lo hace la Corte o lo hacemos nosotros”, señaló Creel.

El dictamen de Aguirre indica la inconstitucionalidad de algunos artículos de la nueva ley, tales como el 16, que señala que el término de la concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre otros.

También señala el artículo 28, que indica que los concesionarios de radiodifusión que deseen prestar otros servicios de telecomunicación deben presentar una solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la autoridad les requerirá un pago como contraprestación.

Según informes de algunos diarios es discriminatorio porque excluye a los permisionarios de la posibilidad de prestación de servicios de telecomunicaciones.

"El artículo 28 constitucional representa para los concesionarios radiodifusores una ventaja competitiva de entrada al mercado de las telecomunicaciones en perjuicio de particulares y concesionarios de telecomunicaciones sujetos a los procedimientos de solicitud de concesión; evita la concurrencia y libre competencia y fomenta la concentración de los servicios de telecomunicaciones”, dijo Bartlett.

Segunda vuelta y reforma de estado

José Antonio Crespo

La elección presidencial de Francia nos remite al tema de la segunda vuelta, que está en discusión como parte de nuestra Reforma del Estado, cuyos trabajos fueron inaugurados la semana pasada, con gran rimbombancia. Muchos piensan que la fórmula de ballotage (como se llama en Francia a la segunda ronda) podría ser positiva para nuestro sistema electoral, al dar mayor legitimidad al Presidente e incluso evitar conflictos derivados de un resultado estrecho, como sucedió el año pasado. Creo que se exageran sus propiedades preventivas y curativas. Pero eso hay que revisarlo con detalle antes de adoptar la segunda vuelta en México.

Por ejemplo, se habló de que en Francia se rompió un récord de participación electoral, 85%, pero eso es relativo, pues el promedio de concurrencia desde 1965 es 82% y en ese lapso en realidad no hay una variación significativa en la tendencia a votar. Se parte de que, a mayor participación, las autoridades electas gozan de mayor legitimidad y representatividad. Cierto. Sin embargo, existe siempre el riesgo de que la concurrencia a las urnas durante la segunda vuelta se reduzca, si muchos electores cuyo candidato ha quedado eliminado no sienten interés por alguno de los dos punteros. Así, al revisar 44 procesos con segunda vuelta en 28 países a lo largo de dos décadas, resulta que en 23 (más de la mitad) el nivel de concurrencia fue menor en la segunda ronda. Con todo, como en la segunda vuelta ya sólo hay dos candidatos, es propio de esa fórmula que quien gana lo hace por una votación absoluta y relativa superior a la de quien haya triunfado en la primera ronda. En nuestra muestra, el incremento del voto absoluto tuvo un rango que va de 8% (en Chile, 1999) a 78% (en Francia, 2002).

La pregunta clave es si captar una mayor votación (en términos absolutos y relativos) de verdad se traduce en mayor gobernabilidad. La legitimidad, es cierto, suele ir acompañada de mejores posibilidades para gobernar, pero eso no es automático. Que un presidente obtenga 80% del voto en la segunda ronda, en lugar de 35% que hubiera captado en la primera, no elimina el hecho de que puede no contar con la mayoría en el Congreso. En Francia hay más probabilidades de que una cosa lleve a la otra, porque la segunda vuelta también aplica a la Asamblea Nacional. Pero en América Latina (y en las iniciativas que se discuten en México) la segunda vuelta se limita sólo al presidente. Por lo cual su votación en la segunda ronda, aunque fuese abrumadora, no modifica su fuerza en el Congreso (donde su partido podría incluso tener una franca minoría, sobre todo si el Presidente electo ocupó el segundo sitio durante la primera vuelta).

Además, ser electo por una mayoría aplastante de sufragios no se traduce automáticamente en capacidad de gobernar. Sucede como con los índices de popularidad, que pueden ser muy altos y, sin embargo, no traducirse en capacidad de impulsar la agenda gubernamental. Vicente Fox gozó de una elevada popularidad durante todo su sexenio (aunque derivada de su simpatía personal, más que de su desempeño) y no logró impulsar gran cosa. El ejemplo extremo de esa eventualidad, en nuestra historia, lo representa Francisco I. Madero, quien ganó en 1911 con 98% de los votos (un resultado soviético). ¿Quién no iba a votar por quien enfrentó y derrotó al imbatible don Porfirio? Pese a ello, ¿tuvo mayoría en el Congreso? No. ¿Pudo conseguir que sus reformas fuesen aprobadas? No. ¿Logró mantener la gobernabilidad? No. ¿Fue derrocado de su cargo? Sí. Desde luego, las condiciones no son hoy iguales a las de 1913, pero el ejemplo de Madero no deja de sugerir que una mayoría contundente de votos no garantiza gobernabilidad.

También se maneja hoy la idea de que la segunda vuelta nos protegería contra conflictos como el del año pasado, al desempatar un resultado estrecho y confuso. Puede que sí, pero puede que no. No hay una causalidad clara. Existen cuatro posibilidades lógicas: a) un resultado holgado en la primera vuelta se mantiene amplio en la segunda; b) un resultado estrecho en la primera ronda se vuelve holgado en la segunda, que es lo que buscaríamos; c) un resultado estrecho en la primera vuelta se repite en la segunda, prevaleciendo el problema y, d), un resultado amplio en la primera vuelta se convierte en uno estrecho en la segunda, con lo cual la práctica se torna contraproducente. ¿A partir de nuestra muestra, cuáles son las probabilidades de cada una de esas opciones?

De 44 elecciones observadas, en 23 (casi la mitad) una diferencia holgada (de 5% o más) se mantuvo igual. En diez casos (casi la cuarta parte) se pasó de un resultado cerrado a otro suficientemente holgado. En seis ejemplos (una séptima parte), una diferencia pequeña entre primero y segundo lugares se mantuvo, preservándose el terreno del conflicto y la impugnación. Y, finalmente, en cinco elecciones (la novena parte), un resultado holgado se tornó en uno estrecho, propicio al conflicto. El tiro sale por la culata. Este recuento sugiere que las probabilidades apuntan a favor de la segunda vuelta. O bien un resultado holgado tiende a mantenerse como tal o incluso uno estrecho se transforma en uno holgado, en 33 de los 44 casos contemplados (es decir, 75%). No está mal. Pero debe ponerse en los platillos de la balanza esa eventual ventaja frente al enorme esfuerzo social, humano y, sobre todo, económico, que implica la realización de una segunda vuelta, considerando el despilfarro que hay en las campañas, por un lado, y el monstruo tragadinero (y más bien ineficaz) que representa el IFE. Si hay segunda vuelta, ésta debería acompañarse con una significativa reducción del presupuesto al IFE y a los partidos (y si no la hay, pues también).

2 de mayo de 2007

Necropsia a la democracia

José Antonio Crespo

La Procuraduría de Justicia de Veracruz decidió dar carpetazo al caso de Ernestina Ascencio, quien murió en confusas circunstancias en la sierra de Zongolica. La Procuraduría veracruzana dio un viraje de 180 grados con respecto a sus propias tesis, defendidas enérgicamente durante semanas. Lo cual huele a un arreglo cupular entre el gobierno de Veracruz y el federal para enterrar este pestilente y comprometedor expediente. Ante este espectacular viraje, surgen varias reflexiones e incógnitas.

1) Tras haberse determinado en una primera instancia que hubo violación y muerte derivada de la agresión física, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) puso en duda la primera necropsia y exigió otra. El mismo día que se firmaba ese nuevo peritaje, sus conclusiones fueron adelantadas por Felipe Calderón, fungiendo como vocero de la Comisión: no hubo violación y la indígena murió de gastritis. La CNDH ratificó esa afirmación basada en la segunda necropsia, que dijo considerar bien hecha… hasta que se conoció públicamente, pues de ella se infería que sí hubo violación y muerte "mecánica" (es decir, provocada por un detonador externo) y no médica (por enfermedad previa) como decía el intachable José Luis Soberanes. Varios especialistas independientes confirmaron que el segundo peritaje registraba desgarres genitales y violencia física.

2) Ante ello, Soberanes desapareció de los medios por varios días (la Comisión dijo que estaba fuera de México, pero al visitador Raúl Plascencia se le salió decir que Soberanes permanecía en el país, seguramente estudiando cómo darle la cuadratura al círculo de Zongolica).

3) Mientras tanto, varios visitadores de la Comisión se tropezaban con sus argumentos y se contradecían mutuamente. Habían llegado a la conclusión de la no violación sin siquiera preguntar al Ejército qué pasaba con los líquidos seminales de los que habló en un comunicado oficial. El Ejército se desmintió también, señalando que esos líquidos nunca le llegaron (pese a haber anunciado que ya estaba haciendo análisis con ellos).

4) Soberanes salió días después con las pruebas contundentes de que no hubo violación ni asesinato, aunque ahora tuvo que aclarar que también el segundo peritaje había sido mal hecho (lo que contradecía sus declaraciones previas).

5) Mientras tanto, un subsecretario de Gobernación visitó en dos ocasiones a la familia de doña Ernestina. Pero Gobernación no atiende asuntos ministeriales, sino políticos. De lo que se infiere que éste era un asunto político, como quizá convencer a los familiares de desistirse de sus quejas, pues quedarían indefensos ante el embate institucional (como sucede ahora cuando el gobierno veracruzano se desdice también).

6) Y, en efecto, las aclaraciones hechas el lunes por el procurador veracruzano de Justicia, Emeterio López, y el fiscal especial para el caso, Juan Alatriste, constituyen una especie de "dice mi mamá (Fidel Herrera) que siempre no". Tras haber defendido a capa y espada la tesis de la violación, ahora se dicen convencidos de que, si bien hubo desgarre vaginal, éste pudo haberse hecho de maneras alternativas a una violación, versión que coincide con lo dicho en algún momento por Susana Pedrosa, visitadora de la CNDH encargada del caso, en el sentido de que tales lesiones podrían hacerse "incluso por caminar".

7) También dijeron los funcionarios veracruzanos que la contradicción entre una posible muerte mecánica (que reportaban las dos necropsias) o médica (según sostienen la CNDH y Calderón) pasaba a segundo plano. En buen cristiano, eso significa que las diferencias entre asesinato o muerte natural, entre violación o "lesiones por caminar", son irrelevantes para aclarar el caso y, por tanto, pueden muy bien irse al segundo, tercero o décimo planos. ¡Vaya sapos que tienen que engullir nuestros funcionarios y políticos para que la realidad se ajuste a lo absurdo!

8) Se manejaron dos versiones eje sobre el asunto: 1) se trataba de una perversa conjura para desprestigiar al Ejército, animada por narcotraficantes o guerrilleros de la zona, en la cual estaría involucrado el gobierno de Veracruz, incluido su gobernador, que defendió firmemente la tesis del crimen; 2) doña Ernestina sí fue atacada y violada, y falleció como consecuencia de ello, pero como los probables responsables eran militares, el gobierno en complicidad con la CNDH habría hecho todo un operativo para cambiar el sentido de las primeras declaraciones y pruebas con el fin de preservar la impunidad militar. En cuyo caso tendrían que pactar con el gobierno de Veracruz para que, finalmente, se alineara a la tesis oficial de la "gastritis mal cuidada".

Pero si esta última versión es falsa (ahora oficialmente falsa), eso implica que la conjura veracruzana debió existir. En cuyo caso se requiere investigar qué pasó ahí, quién estaba detrás del complot contra el Ejército, qué funcionarios estuvieron implicados y por qué el gobernador Herrera aceptó participar de dicha confabulación al lado de los capos o de la guerrilla. Y, desde luego, debiera haber penalización legal a los implicados, que son varios (campesinos, peritos, médicos forenses, funcionarios, procuradores y fiscales), pues no es creíble la tesis de la "equivocación" múltiple y reincidente. Pero es probable que el "carpetazo" del lunes suponga también olvidar todo, sin responsables ni culpables. De ser el caso —como parece serlo—, lo de Zongolica constituiría una especie de necropsia a nuestra "democracia", y de cuyo peritaje se puede concluir que no sólo doña Ernestina, sino también la transparencia, la justicia, la lógica, la credibilidad institucional y la rendición de cuentas, fueron violadas y mancilladas.

1 de mayo de 2007

Sigilo en la Corte

Javier Corral Jurado

En menos de un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasó dramáticamente de la fiesta de la apertura a reuniones privadas en el tratamiento de asuntos relevantes para el país, en una ida y vuelta a la opacidad.

El 13 de noviembre de 2006, el tribunal pleno de la Suprema Corte acordó una de sus más importantes decisiones en transparencia para la administración de justicia: entregar a las partes, en los asuntos de su competencia, copia simple del denominado "problemario", un documento de trabajo que elabora el ministro ponente de algún asunto, donde identifica los problemas jurídicos que serán la ruta de su proyecto de resolución. Las partes pueden bajo esa información preparar sus alegatos ante el resto de los ministros en el último y definitivo tramo antes de su votación en el Pleno.

Cuando el pleno aprobó el acuerdo de entregar a las partes "el ´problemario´ que se acompaña a cada uno de los proyectos elaborados por los señores ministros o por las comisiones de secretarios de estudio y cuenta", manifestó en sus considerandos que lo hacía bajo "los firmes propósitos de incrementar la transparencia de sus funciones, hacer más accesible la información que genera y facilitar a quienes hayan ejercitado su derecho a la administración de justicia establecido en el artículo 17 constitucional, proporcionándoles elementos que contribuyan a dicho ejercicio".

Sin embargo, los firmes propósitos se topan con la dura realidad, la transparencia no es tal y el acuerdo se incumple en función del grado o nivel de intereses que se pongan en juego en las decisiones de la Corte. El tratamiento que se ha acordado dar a la acción de inconstitucionalidad en contra de la ley Televisa es el más vivo ejemplo de esta lamentable contradicción entre las palabras y los hechos: se ha acordado "tratarla con el mayor sigilo posible", despojándonos a los promoventes de la acción y a nuestros representantes delegados legítimamente acreditados de tener acceso al "problemario", y se han previsto discusiones privadas, con peritos y entre los miembros del Pleno, para ir planchando el debate; el 21 de mayo, según me lo ha comunicado el propio ministro presidente de la Corte, será su discusión pública.

El ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano ha formulado, sólo en forma oral y aún no por escrito, que quienes promovimos la acción de inconstitucionalidad el 4 de mayo de 2006 ya hemos perdido legitimidad como actores al ya no tener nuestro carácter de senadores. Luego entonces, nos niega el derecho a conocer el "problemario" y nos deja en la indefensión. Poder argumentar sobre el proyecto y su formulación en un asunto tan complejo desde el punto de vista técnico, simple y sencillamente será imposible.

Esa tesis, a la que basta dejar transcurrir la duración de una legislatura, o la reconformación de fuerzas en el Congreso para inutilizar la acción promotora, desconoce que los promoventes fuimos una tercera parte de la entonces Cámara de Senadores (47), apegada a los requisitos señalados en el artículo 105 de la Constitución, fracción II, que no representamos al Senado sino a una minoría que no puede ser disuelta aun en este momento. Nuestros demandados son el Senado, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo federal que promulgó las reformas legales impugnadas.

La tesis ha sido enderezada contra la parte promovente, a quienes en los hechos se nos ha negado ya la entrada a los despachos de algunos ministros, particularmente del ponente. Los beneficiarios de la ley, estrictamente las empresas televisivas y los integrantes de la Cofetel han disfrutado de un picaporte y trato especial. ¿En qué carácter o representación legítima son recibidos los funcionarios de Televisa y sus empleados en el órgano regulador?

Sinceramente planteo que un asunto de esta naturaleza, del que depende la ampliación o no de la oferta comunicacional del país, que marcará el papel que la Corte decida jugar frente a los poderes fácticos, no debiera ser tratado así. Tampoco nos pueden conducir a urgar en las oficinas de los ministros para conseguir de manera indebida a lo que por acuerdo propio de la Corte tenemos derecho. Eso sólo distorsiona el proceso y vulnera la imparcialidad en la administración de la justicia. Independientemente de la manera en que lo resuelvan los ministros, este asunto es uno de los más importantes de la actual integración de la Corte.

Sí, ha sido un encontronazo ver y vivir una parte del acontecer judicial en lo que es su máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para quienes celebran ya la transparencia y el acceso a la información como elemento consolidado de nuestra democracia, largo es aún el camino y ardua será su conquista verdadera. El manejo escrupuloso que se ofreció en el caso de la ley Televisa está terminando en contrastante manoseo. Debiera atemperarse el entusiasmo por nuestros logros, largo es aún el camino de su concreción.

Profesor de la FCPyS de la UNAM