7 de junio de 2007

La Corte anula parte de la Ley de medios












CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el jueves la anulación de varios artículos de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, con lo que los 47 senadores que las impugnaron “ganaron” la batalla contra la ley de medios aprobada por el Congreso el año pasado.

La Corte vota hoy la Ley de medios

CIDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discute la constitucionalidad de las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones que han causado controversia, desde el momento en que se presentó la iniciativa, hasta su aprobación y puesta en marcha.

La acción de inconstitucionalidad de 21 artículos de ambas leyes fue solicitada por 47 senadores de la República el año pasado, después de que el Congreso aprobó las reformas en un tiempo récord.

El desarrollo de nuevas tecnologías que permiten aprovechar hasta dos veces más las actuales frecuencias, la futura concesión de estaciones de radio y televisión, el dominio de empresas de televisión y radio, y finalmente la posibilidad de servicios de calidad y precios justos para los usuarios, son los elementos que están en juego con la decisión de los nueve ministros de la SCJN.

De acuerdo al Proyecto de Resolución de la acción de inconstitucionalidad del ministro ponente, Salvador Aguirre Anguiano, el artículo 28, el más polémico de la ley, es declarado violatorio de la Constitución mexicana.

Además, en el proyecto que se prevé será votado por los ministros el jueves 24 de mayo, se declara inconstitucional el artículo 9-C de la Ley de Telecomunicaciones por lo que está en riesgo la permanencia de comisionados y las decisiones tomadas de la Cofetel, el organismo regulador de las frecuencias de radio, televisión y telefonía, situación que tiene preocupados a los empresarios del sector.

Para que una ley o sus artículos sean declarados inconstitucionales se requieren de al menos ocho votos de los 11 ministros que conforman el pleno de la SCJN.

La sesión de este jueves los nueve ministros repasarán los resolutivos a los que llegaron con el análisis de cada uno de los 21 artículos de la ley de medios, si nadie cambia de opinión respecto de las votaciones preliminares que se dieron en las dos últimas semanas se concluirá el análisis de resolución.

Aquí mostramos los artículos invalidados en el proyecto de resolución del ministro Sergio Salvador Aguirre sobre la ley de medios que, dependiendo del voto de los ministros, definirán el curso de la radio y la televisión en México.

6 de junio de 2007

EL PODER FÁCTICO DE LA T.V.

PRIMER FRAGMENTO


SEGUNDO FRAGMENTO


TERCER FRAGMENTO


CUARTO FRAGMENTO

Eliminan privilegios a concesionarios

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 28 de la ley de medios, uno de los más controvertidos, ya que otorgaba nuevos negocios a los concesionarios de radio y televisión con privilegios respecto a terceros.

Los ministros indicaron que la ley de medios mantiene privilegios y atenta contra la igualdad al permitir que los actuales concesionarios ofrezcan servicios de telecomunicaciones adicionales, como transmisión de voz, video y datos, sin participar en un proceso de licitación y sin necesariamente pagar una contraprestación.

Las nuevas tecnologías permiten que cuando una frecuencia de radio o televisión se digitaliza, libera espacio, por lo que puede ofrecer otros servicios como envío de datos, Internet o imágenes en su misma frecuencia.

Sin embargo, la Ley de Radio y Televisión, aprobada por el Congreso el año pasado, permite a los actuales concesionarios ofrecer estos servicios adicionales con la simple presentación de una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual decidiría si cobra o no una contraprestación.

El voto unánime de los nueve ministros de la Corte dejó en claro que dicho artículo de la Ley de Radio y Televisión es inconstitucional.

“La renuncia del Estado al espacio readioeléctrico necesario para concretar los derechos fundamentales de libertad de expresión, información y prensa a través de una acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el articulo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia. Se ha planteado al legislador un conflicto entre competitividad y mercado contra pluralismo y democracia, eligió la primera opción, la constitución tutela la segunda”, dijo el ministro Genaro Góngora.

De acuerdo al proyecto de resolución del ministro Salvador Aguirre el artículo 28 de la ley de medios permite que quede a discreción de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el pago de una contraprestación a cambio de la autorización para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones.

Dicha legislación genera discriminación para nuevos entrantes al mercado de servicios de telecomunicaciones puesto que éstos tendrán que participar en un proceso de licitación pública para obtener espectro y asimismo tendrán que pagar al Estado una contraprestación por dicho espectro, además de que permite la discrecionalidad del Estado al pedir o no una contraprestación, creando al mismo tiempo un privilegio exclusivo a los concesionarios de servicios de radiodifusión.

Los votos de los ministros en cada uno de los artículos de la ley de medios impugandos son provisionales, pero marcan una tendencia respecto al voto final sobre la incosntitucionalidad de las leyes de telecomunicaciones, radio y televisión.

5 de junio de 2007

Nulidad del refrendo

Javier Corral Jurado

La SCJN desarticula, poco a poco, la ley Televisa. Al menos varios de los propósitos originales que llevaron a la empresa a chantajear al Congreso de la peor manera están enfrentando la nulidad constitucional en una primera intención de voto de los ministros. Cada discusión pone de relieve lo mal hecho de la reforma, y aun en aquellas impugnaciones que han sido validadas queda claro que la consigna sigue siendo mal aliada de la técnica legislativa, lo que provoca ambigüedades, incertidumbres y no pocas contradicciones.

Conforme avanza la discusión en el tribunal constitucional, se exhibe a los que operaron la aprobación de esa legislación frente a múltiples advertencias de que los preceptos normativos no sólo eran aberrantes en lo social, cultural, jurídico, político y económico, sino también varios de ellos inconstitucionales. La orden ensoberbecida de no cambiarle ni una coma está teniendo las consecuencias que toda pretendida definitividad acarrea a los ambiciosos: el colapso mayor; o como lo dijera el clásico, fueron por lana y pueden salir trasquilados.


Se acredita en la Corte que no se trata de errores, negligencia o ignorancia jurídica, sino de omisiones deliberadas en unos casos, y en otros, de acciones contrarias al interés público. Basta escuchar a los ministros para darse cuenta que muchos de los argumentos que hace más de un año se expresaron en el Senado y fueron desechados hasta en tono burlón se reiteran con puntualidad en el debate de los jueces constitucionales.


Son varios los asuntos que, fuera de los que propone el proyecto del ministro Sergio Aguirre Anguiano declarar nulos, diversos ministros han recuperado en la discusión para argumentar su invalidez y han logrado expulsarlos del orden jurídico. Uno de ellos, que estaba fuera de la ponencia, es el del refrendo automático a perpetuidad que se concedía a los concesionarios en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Me atrevo a decir que junto con el artículo 28 de dicha ley son los dos temas más trascendentales de esa reforma, pues estaban destinados a asegurar un dominio por larga vida sobre los derechos de concesión y posibilitar un uso indiscriminado del espectro radioeléctrico.

La concesión no es un derecho real, que suponga la propiedad del bien concesionado, sino se trata de un derecho instrumental: el Estado autoriza la prestación de un servicio público llamado radiodifusión y concesiona temporalmente un pedazo del espectro para su transmisión. Por tanto, en todo momento el Estado debe conservar la posibilidad de revertir, recuperar o refrendar ese espectro, pues de acuerdo al 27 constitucional, es un bien del dominio directo de la nación, y conforme al 28, en ese tipo de bienes concesionados el Estado debe asegurar la eficacia en la prestación de los servicios, garantizar su uso social y evitar fenómenos de concentración.

El Estado, a través de la autoridad política, debe mantener para sí la potestad de vigilar que la explotación de ese bien que pertenece a todos los habitantes del territorio se dirija en todo momento a satisfacer el interés general. De ahí que, conforme lo ha votado preeliminarmente la Corte, las concesiones estén sujetas a un proceso de revisión en el que se les pueda imponer nuevas contraprestaciones, se verifique el cumplimiento de las condiciones de su título y de las normas legales que las rigen y, por supuesto, que puedan ser incluso licitadas de nueva cuenta al momento en que se cumpla su periodo de duración autorizada, y no como lo planteaba la ley Televisa en que el refrendo se pierde exclusivamente por renuncia del titular de la concesión.

Es fundamental aclarar que la Corte sólo invalidó la parte normativa del refrendo, que las exceptuaba del procedimiento de licitación y de cumplir con los requisitos en él establecidos, pero mantuvo vigente la primera parte del párrafo, que concede derechos preferentes sobre terceros pues, en efecto, quienes detentan un derecho de concesión que han cumplido a cabalidad pueden volver a participar en la licitación y tener ciertas ventajas sobre los futuros entrantes.

Así pues, con esta decisión se acerca el desmoronamiento de esa legislación que tantos perjuicios, enfrentamientos y vergüenzas le ha ocasionado a la clase política mexicana, por ser tan evidentes sus consecuencias nefastas al minar el ejercicio de la soberanía estatal y el reforzamiento de grandes concentraciones mediáticas en unas cuantas manos.

Si el 28 de la ley es también declarado inconstitucional, se inutilizará la acción perversa del duopolio televisivo y sus cómplices. Se dará una enorme lección de dignidad, responsabilidad y seriedad por parte del Poder Judicial a los otros dos poderes que engendraron sin escrúpulos por la nación una ley injusta. Pero seguirá en ellos la oportunidad del resarcimiento y la rectificación mayor si, al hacer los ajustes ordenados por la Corte, aprovechan la ocasión para entregarle al país una verdadera legislación de medios electrónicos, con sentido democrático y vocación de servicio público.

Profesor de la FCPyS de la UNAM