22 de agosto de 2006
Entre compadres
Javier Corral Jurado
Los refrendos de las concesiones de radio y televisión no solamente han perdido las más importantes cláusulas de la rectoría estatal en materia de condiciones de operación, contenidos y contraprestaciones, sino que ahora el tiempo de duración es a perpetuidad, y las innovaciones tecnológicas que permiten recuperar el espectro para ampliar la oferta de opciones, brindar nuevos servicios con más participantes, fruto de la compresión digital, únicamente han de favorecer a los actuales titulares de concesiones para adjudicarse mediante autodedazo electrónico, el espectro liberado y ofrecer ellos mismos servicios adicionales de telecomunicaciones.
Y es en esa ruta histórica de ´agandalle´ del espectro donde se centra la lucha de las partes en la acción de inconstitucionalidad que se promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por un grupo plural de senadores de la República el pasado 4 de mayo, y que ha entrado en una importante fase de definición.
Se trata, en efecto, del asunto más relevante dentro de los veintiún conceptos de invalidez que se formularon para solicitar a nuestro máximo tribunal la nulidad de las recientes reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la de Telecomunicaciones. Es la nuez del plan de negocios que Televisa consiguió hacer legislación, y en la que obtuvo privilegios y una cesión automática de cientos de megahertz.
Así lo hemos sostenido nosotros a lo largo de la discusión en estas páginas, se trata de canonjías inadmisibles otorgadas por el nuevo compadrazgo político-mediático que paga favores de campaña con bienes del dominio de la nación.
Lo anterior y no otra cosa es el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, violatorio de los artículos 1º y 28 de nuestra Carta Magna, básicamente porque autoriza a los radiodifusores para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin acatar los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sino mediante una autoasignación.
Conforme al citado artículo 28, la autoridad reguladora está obligada a asignar directamente espectro para usos de telecomunicaciones a los radiodifusores que así, simplemente, lo soliciten en los términos del mencionado artículo 28, sin ninguna necesidad de licitación, lo que constituye una ventaja indebida, y por otro lado, está obligada a licitar públicamente las bandas de frecuencia que queden disponibles para usos de telecomunicaciones a los particulares que no cuenten con concesiones de espectro.
En esa redacción se formula un trato preferencial, además de constituir un acto que violenta el principio de igualdad. Representa para los concesionarios radiodifusores una ventaja competitiva de entrada al mercado de telecomunicaciones, en perjuicio de los particulares y concesionarios de telecomunicaciones sujetos a todos los procedimientos de solicitud de concesión o licitación pública de la Ley Federal de Telecomunicaciones para obtener derechos de instalar y operar una red, o aprovechar y explotar el espectro determinado para telecomunicaciones, lo cual se confirma de la simple lectura de los artículos 14, 16 y 24 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que prevén los requisitos para obtener una concesión.
En relación con las claras prohibiciones monópolicas contenidas en el artículo 28 de nuestra Constitución, este esquema anterior evita la concurrencia y la libre competencia, fomenta la concentración de los servicios de telecomunicaciónes.
Además viola lo dispuesto por el artículo 1º Constitucional, en tanto que excluye a los permisionarios de radiodifusión de la posibilidad de ser prestadores de servicios de telecomunicaciones en los términos en los que autoriza a los concesionarios radiodifusores, a pesar de que son los permisionarios los que están más ligados a los fines sociales de la radiodifusión, tales como servicios de educación a distancia, salud, interactividad comunitaria.
Lo más grotesco es que la contraprestación que el Estado tiene derecho a recibir por el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias otorgadas por medio de una concesión, es absolutamente potestativo en el caso de los concesionarios de radiodifusión, mientras que los nuevos concesionarios de servicios de telecomunicación, obligatoriamente deberán pagar una contraprestación, y en el caso de nuevos radiodifusores, licitación mediante subasta pública ascendente. Por supuesto que se trata de manera desigual a prestadores de los mismos servicios.
Eh aquí, el meollo del litigio constitucional. Esperemos que haya Corte que empiece a acotar este capitalismo que se nutre, no de la capacidad emprendedora de trabajo y dinero, sino de favores indebidos.
Senador de la República (PAN)
Los refrendos de las concesiones de radio y televisión no solamente han perdido las más importantes cláusulas de la rectoría estatal en materia de condiciones de operación, contenidos y contraprestaciones, sino que ahora el tiempo de duración es a perpetuidad, y las innovaciones tecnológicas que permiten recuperar el espectro para ampliar la oferta de opciones, brindar nuevos servicios con más participantes, fruto de la compresión digital, únicamente han de favorecer a los actuales titulares de concesiones para adjudicarse mediante autodedazo electrónico, el espectro liberado y ofrecer ellos mismos servicios adicionales de telecomunicaciones.
Y es en esa ruta histórica de ´agandalle´ del espectro donde se centra la lucha de las partes en la acción de inconstitucionalidad que se promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por un grupo plural de senadores de la República el pasado 4 de mayo, y que ha entrado en una importante fase de definición.
Se trata, en efecto, del asunto más relevante dentro de los veintiún conceptos de invalidez que se formularon para solicitar a nuestro máximo tribunal la nulidad de las recientes reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la de Telecomunicaciones. Es la nuez del plan de negocios que Televisa consiguió hacer legislación, y en la que obtuvo privilegios y una cesión automática de cientos de megahertz.
Así lo hemos sostenido nosotros a lo largo de la discusión en estas páginas, se trata de canonjías inadmisibles otorgadas por el nuevo compadrazgo político-mediático que paga favores de campaña con bienes del dominio de la nación.
Lo anterior y no otra cosa es el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, violatorio de los artículos 1º y 28 de nuestra Carta Magna, básicamente porque autoriza a los radiodifusores para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin acatar los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sino mediante una autoasignación.
Conforme al citado artículo 28, la autoridad reguladora está obligada a asignar directamente espectro para usos de telecomunicaciones a los radiodifusores que así, simplemente, lo soliciten en los términos del mencionado artículo 28, sin ninguna necesidad de licitación, lo que constituye una ventaja indebida, y por otro lado, está obligada a licitar públicamente las bandas de frecuencia que queden disponibles para usos de telecomunicaciones a los particulares que no cuenten con concesiones de espectro.
En esa redacción se formula un trato preferencial, además de constituir un acto que violenta el principio de igualdad. Representa para los concesionarios radiodifusores una ventaja competitiva de entrada al mercado de telecomunicaciones, en perjuicio de los particulares y concesionarios de telecomunicaciones sujetos a todos los procedimientos de solicitud de concesión o licitación pública de la Ley Federal de Telecomunicaciones para obtener derechos de instalar y operar una red, o aprovechar y explotar el espectro determinado para telecomunicaciones, lo cual se confirma de la simple lectura de los artículos 14, 16 y 24 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que prevén los requisitos para obtener una concesión.
En relación con las claras prohibiciones monópolicas contenidas en el artículo 28 de nuestra Constitución, este esquema anterior evita la concurrencia y la libre competencia, fomenta la concentración de los servicios de telecomunicaciónes.
Además viola lo dispuesto por el artículo 1º Constitucional, en tanto que excluye a los permisionarios de radiodifusión de la posibilidad de ser prestadores de servicios de telecomunicaciones en los términos en los que autoriza a los concesionarios radiodifusores, a pesar de que son los permisionarios los que están más ligados a los fines sociales de la radiodifusión, tales como servicios de educación a distancia, salud, interactividad comunitaria.
Lo más grotesco es que la contraprestación que el Estado tiene derecho a recibir por el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias otorgadas por medio de una concesión, es absolutamente potestativo en el caso de los concesionarios de radiodifusión, mientras que los nuevos concesionarios de servicios de telecomunicación, obligatoriamente deberán pagar una contraprestación, y en el caso de nuevos radiodifusores, licitación mediante subasta pública ascendente. Por supuesto que se trata de manera desigual a prestadores de los mismos servicios.
Eh aquí, el meollo del litigio constitucional. Esperemos que haya Corte que empiece a acotar este capitalismo que se nutre, no de la capacidad emprendedora de trabajo y dinero, sino de favores indebidos.
Senador de la República (PAN)
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