Los ministros indicaron que la ley de medios mantiene privilegios y atenta contra la igualdad al permitir que los actuales concesionarios ofrezcan servicios de telecomunicaciones adicionales, como transmisión de voz, video y datos, sin participar en un proceso de licitación y sin necesariamente pagar una contraprestación.
Las nuevas tecnologías permiten que cuando una frecuencia de radio o televisión se digitaliza, libera espacio, por lo que puede ofrecer otros servicios como envío de datos, Internet o imágenes en su misma frecuencia.
Sin embargo, la Ley de Radio y Televisión, aprobada por el Congreso el año pasado, permite a los actuales concesionarios ofrecer estos servicios adicionales con la simple presentación de una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual decidiría si cobra o no una contraprestación.
El voto unánime de los nueve ministros de la Corte dejó en claro que dicho artículo de la Ley de Radio y Televisión es inconstitucional.
“La renuncia del Estado al espacio readioeléctrico necesario para concretar los derechos fundamentales de libertad de expresión, información y prensa a través de una acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el articulo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia. Se ha planteado al legislador un conflicto entre competitividad y mercado contra pluralismo y democracia, eligió la primera opción, la constitución tutela la segunda”, dijo el ministro Genaro Góngora.
De acuerdo al proyecto de resolución del ministro Salvador Aguirre el artículo 28 de la ley de medios permite que quede a discreción de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el pago de una contraprestación a cambio de la autorización para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones.
Dicha legislación genera discriminación para nuevos entrantes al mercado de servicios de telecomunicaciones puesto que éstos tendrán que participar en un proceso de licitación pública para obtener espectro y asimismo tendrán que pagar al Estado una contraprestación por dicho espectro, además de que permite la discrecionalidad del Estado al pedir o no una contraprestación, creando al mismo tiempo un privilegio exclusivo a los concesionarios de servicios de radiodifusión.
Los votos de los ministros en cada uno de los artículos de la ley de medios impugandos son provisionales, pero marcan una tendencia respecto al voto final sobre la incosntitucionalidad de las leyes de telecomunicaciones, radio y televisión.
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