5 de junio de 2007

Nulidad del refrendo

Javier Corral Jurado

La SCJN desarticula, poco a poco, la ley Televisa. Al menos varios de los propósitos originales que llevaron a la empresa a chantajear al Congreso de la peor manera están enfrentando la nulidad constitucional en una primera intención de voto de los ministros. Cada discusión pone de relieve lo mal hecho de la reforma, y aun en aquellas impugnaciones que han sido validadas queda claro que la consigna sigue siendo mal aliada de la técnica legislativa, lo que provoca ambigüedades, incertidumbres y no pocas contradicciones.

Conforme avanza la discusión en el tribunal constitucional, se exhibe a los que operaron la aprobación de esa legislación frente a múltiples advertencias de que los preceptos normativos no sólo eran aberrantes en lo social, cultural, jurídico, político y económico, sino también varios de ellos inconstitucionales. La orden ensoberbecida de no cambiarle ni una coma está teniendo las consecuencias que toda pretendida definitividad acarrea a los ambiciosos: el colapso mayor; o como lo dijera el clásico, fueron por lana y pueden salir trasquilados.


Se acredita en la Corte que no se trata de errores, negligencia o ignorancia jurídica, sino de omisiones deliberadas en unos casos, y en otros, de acciones contrarias al interés público. Basta escuchar a los ministros para darse cuenta que muchos de los argumentos que hace más de un año se expresaron en el Senado y fueron desechados hasta en tono burlón se reiteran con puntualidad en el debate de los jueces constitucionales.


Son varios los asuntos que, fuera de los que propone el proyecto del ministro Sergio Aguirre Anguiano declarar nulos, diversos ministros han recuperado en la discusión para argumentar su invalidez y han logrado expulsarlos del orden jurídico. Uno de ellos, que estaba fuera de la ponencia, es el del refrendo automático a perpetuidad que se concedía a los concesionarios en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Me atrevo a decir que junto con el artículo 28 de dicha ley son los dos temas más trascendentales de esa reforma, pues estaban destinados a asegurar un dominio por larga vida sobre los derechos de concesión y posibilitar un uso indiscriminado del espectro radioeléctrico.

La concesión no es un derecho real, que suponga la propiedad del bien concesionado, sino se trata de un derecho instrumental: el Estado autoriza la prestación de un servicio público llamado radiodifusión y concesiona temporalmente un pedazo del espectro para su transmisión. Por tanto, en todo momento el Estado debe conservar la posibilidad de revertir, recuperar o refrendar ese espectro, pues de acuerdo al 27 constitucional, es un bien del dominio directo de la nación, y conforme al 28, en ese tipo de bienes concesionados el Estado debe asegurar la eficacia en la prestación de los servicios, garantizar su uso social y evitar fenómenos de concentración.

El Estado, a través de la autoridad política, debe mantener para sí la potestad de vigilar que la explotación de ese bien que pertenece a todos los habitantes del territorio se dirija en todo momento a satisfacer el interés general. De ahí que, conforme lo ha votado preeliminarmente la Corte, las concesiones estén sujetas a un proceso de revisión en el que se les pueda imponer nuevas contraprestaciones, se verifique el cumplimiento de las condiciones de su título y de las normas legales que las rigen y, por supuesto, que puedan ser incluso licitadas de nueva cuenta al momento en que se cumpla su periodo de duración autorizada, y no como lo planteaba la ley Televisa en que el refrendo se pierde exclusivamente por renuncia del titular de la concesión.

Es fundamental aclarar que la Corte sólo invalidó la parte normativa del refrendo, que las exceptuaba del procedimiento de licitación y de cumplir con los requisitos en él establecidos, pero mantuvo vigente la primera parte del párrafo, que concede derechos preferentes sobre terceros pues, en efecto, quienes detentan un derecho de concesión que han cumplido a cabalidad pueden volver a participar en la licitación y tener ciertas ventajas sobre los futuros entrantes.

Así pues, con esta decisión se acerca el desmoronamiento de esa legislación que tantos perjuicios, enfrentamientos y vergüenzas le ha ocasionado a la clase política mexicana, por ser tan evidentes sus consecuencias nefastas al minar el ejercicio de la soberanía estatal y el reforzamiento de grandes concentraciones mediáticas en unas cuantas manos.

Si el 28 de la ley es también declarado inconstitucional, se inutilizará la acción perversa del duopolio televisivo y sus cómplices. Se dará una enorme lección de dignidad, responsabilidad y seriedad por parte del Poder Judicial a los otros dos poderes que engendraron sin escrúpulos por la nación una ley injusta. Pero seguirá en ellos la oportunidad del resarcimiento y la rectificación mayor si, al hacer los ajustes ordenados por la Corte, aprovechan la ocasión para entregarle al país una verdadera legislación de medios electrónicos, con sentido democrático y vocación de servicio público.

Profesor de la FCPyS de la UNAM

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