29 de mayo de 2007

6 de 9

Javier Corral Jurado

La fracción II del artículo 105 de la constitución, establece que, para que una norma pueda ser declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la acción de inconstitucionalidad, se requieren ocho votos de los once que integran su alto tribunal pleno.

Por supuesto que echar abajo una ley de carácter general en la que concurrieron dos poderes del Estado para su creación y publicación, como lo es el proceso legislativo a cargo del Congreso y la promulgación a cargo del Ejecutivo, requiere que la razón jurídica quede establecida por una mayoría calificada que de fuerza y sustento a la nulidad de las normas impugnadas. Sin embargo, esa mayoría calificada se supone de entre los que tengan conocimiento y sean parte del estudio, deliberación y votación del asunto.

Como se sabe, el actual pleno de la SCJN que estudia y delibera en torno de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa, está compuesto por nueve ministros. Dos menos de los que la integran. Una enfermedad delicada mantiene aún convaleciente al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo; y una excusa personal, inexplicable e inaudita por carecer de sustento legal y una poco clara motivación, hizo que el Ministro José Ramón Cossío abandonara el debate de uno de los temas más importantes de la última época en la Corte. La fragilidad de la condición humana, por distintas causas, nos dejó un tribunal constitucional de nueve.

Y aunque el pleno que conoce del asunto se redujo en su número, no la proporción de los ocho votos. Para lograr los efectos de inválidez, prácticamente se requiere unanimidad. Como es sabido, el Ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano ha estimado inconstitucionales algunos preceptos, ciertamente entre ellos, dos de los temas más relevantes de la demanda. Para que prospere su ponencia en estos temas requiere el apoyo de siete de sus colegas, en tanto que para los restantes apartados que propone convalidar sólo necesita el apoyo de uno más y se pierde la posibilidad de la nulidad.

En tal escenario la acción legal emprendida por los senadores de la LVII legislatura tiene en cada uno de los ministros un poder decisorio. Apretada circunstancia que plantea la necesaria revisión de las bases que permiten el ejercicio de los instrumentos de control constitucional – las controversias y las acciones -, y del número requerido de votos a partir de situaciones como la que se vive actualmente. En esa dirección apunta por cierto, la iniciativa de reforma legal presentada por el Senador del PRD, Carlos Sotelo García, quien además propone reducir el porcentaje de legisladores en cada cámara y ampliar el tiempo de presentación.

En otros países, la declaración de invalidez de una norma requiere de mayoría simple, aunque sólo con efectos particulares y no generales. En los Estados Unidos se necesitan sólo cinco de los nueve miembros de la Corte Constitucional.

La sesión que acaba de tener lugar en nuestro alto tribunal este lunes 28 de mayo puso de relieve de manera dramática esta realidad. Seis ministros de los nueve consideraron inconstitucional la manera y los tiempos en los que debe renovarse la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Cofetel, pero tres no lo consideraron así, y se quedó firme el artículo segundo transitorio de la ley televisa que constituye una intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo, siempre y cuando tomemos en cuenta que se trata de un órgano desconcentrado de la administración pública federal, esto es, se trata del mismo poder ejecutivo.

Me refiero al nombramiento escalonado de tres comisionados en periodos de cinco, seis y siete años, y dos de ocho, que generan una transexenalidad que violenta varios principios constitucionales, empezando por el carácter republicano del gobierno, pues perpetua los dictados de la administración anterior hasta entrado el año 2014. Y también lo es contrario al principio representativo, pues anula la posibilidad de que fuera el mandatario electo como representante popular para este sexenio quien defina las políticas gubernamentales en esta área y por el periodo que le corresponde ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.

Si como se ha dicho en las discusiones de la Corte, una característica de los órganos desconcentrados es que existe una relación de subordinación jerárquica, entonces no puede concebirse que el nombramiento de los comisionados que integran a la COFETEL, sobreviva o subsista al periodo durante el cual deberá desempeñar su encargo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que es quien encabeza la administración pública centralizada y que éste no pueda tener mayor poder de decisión sobre las políticas públicas en el área respectiva, al no poder nombrar más que a una minoría de los comisionados de la COFETEL (sin mayor poder de decisión) y hasta el final de su mandato constitucional.

La Corte declaró constitucional la facultad del Congreso de crear órganos desconcentrados de manera abstracta, pero no avaló cualquier diseño, menos el que distorsiona las características esenciales que éstos deben tener. Y en eso fueron consecuentes seis de los nueve ministros. Pero sólo tres no estuvieron de acuerdo, y por ende no causa efecto la razón jurídica expresada por una mayoría, que del conjunto que estudia el asunto, es calificada: 6 de 9.

Es necesario modificar el mecanismo de votación en la Corte sobre las acciones de inconstitucionalidad. Leyes contrarias a nuestra carta magna, pueden pasar en nuestro máximo tribunal, incluso por default: exactamente, por no comparecer, por no asistir, por no cumplir.

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