8 de mayo de 2007

La ponencia del ministro


Javier Corral Jurado

Es menester reconocer la manera en que la SCJN respondió a la exigencia de tratar abiertamente la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa. Al entregar el proyecto el ministro Sergio Aguirre Anguiano a quienes representamos a los 47 senadores que hace un año presentamos ese recurso, al mismo tiempo que a sus compañeros y a los demandados, se concreta un compromiso con el derecho a la información y se sienta un precedente para la administración de la justicia.

Ese hecho permite expresar coincidencias y diferencias con lo propuesto por el juzgador, y reforzar argumentos ante el resto de la Corte, pues la declaración de inconstitucionalidad de cualquiera de las reformas -declarar su invalidez- requiere ocho votos de un total de 11 ministros. Ahora será de entre 10, pues aunque nos llegan noticias de su mejoría, aún convalece José de Jesús Gudiño Pelayo, a quien deseamos pronta recuperación.

La Corte modifica su forma de trabajo, y a las discusiones que serán transmitidas a partir del 21 de mayo por el Canal del Poder Judicial en los sistemas de cable y satelital se agrega la presencia ese primer día de peritos en telecomunicaciones para ser consultados en el desahogo de un cuestionario técnico, dada la profusión de términos tecnológicos. La Corte asumirá la deliberación pública, en contraste aleccionador para los legisladores que engendraron esas modificaciones legales en las cámaras de Diputados y Senadores. El poder que debiera estar más dispuesto a deliberar y debatir, lo canceló fruto de la línea que Televisa impuso: no cambiar ni una coma a sus dictados.

Es importante que el ministro Aguirre retome los planteamientos que formulamos advirtiendo de los privilegios que se concedían a los principales concesionarios de la radio y la tv. Así reforzaría su propuesta de invalidar dos de los cinco asuntos más importantes que planteamos en la demanda. Deben cobrar conciencia legisladores y partidos que el desaseado método del mayoriteo por conveniencias político-electorales ya no actuará tan impunemente como hasta ahora, y que los debates que se ganan en la tribuna y se pierden en la votación pueden surtir efectos después.

Aguirre propone declarar procedente la acción y parcialmente fundada, y pone sobre la mesa la invalidez del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones en relación con la supuesta facultad del Senado para objetar los nombramientos del Ejecutivo en la Cofetel, y los artículos 16 en lo relativo a la duración de las concesiones, 17-G, 28 y 28a de la Ley Federal de Radio y Televisión. Estas disposiciones contienen dos de los cinco asuntos más importantes formulados en la acción. El 17-G establece la subasta pública como criterio para otorgar concesiones. Las consideraciones del ministro atienden al principio constitucional de que en los bienes de la nación se asegure el uso social y se guarden la libertad de expresión, la pluralidad y la diversidad. No puede ser que quien más dinero posea, el mejor postor, tenga más derecho.

El 28 y 28a, propósitos fundamentales de la ley Televisa junto con el refrendo automático, establecen privilegios indebidos a los concesionarios para que a través de una simple solicitud y sin pago al Estado puedan ofrecer servicios de telecomunicaciones, aprovechando el espectro que les fue concesionado para el uso específico de la radiodifusión. Aguirre plantea aspectos del fenómeno de concentración que se produce con ese régimen especial, considerando el poder de mercado que detentan los principales concesionarios. De respaldarse por sus colegas la propuesta de inconstitucionalidad y sus considerandos, la ley Televisa se desarticulará en su mayor propósito, y se sentará un referente insoslayable para concretar una reforma integral a la legislación de medios electrónicos.

No todos los conceptos de impugnación los consideró inconstitucionales; desestimó asuntos aberrantes desde el punto de vista jurídico, frente a los cuales insistiremos porque no coincidimos con sus criterios al convalidar el refrendo automático. Parte de un hecho inexacto: considera que los concesionarios obtuvieron sus concesiones mediante licitación pública y despoja al Estado de la facultad de vigilar el cumplimiento de los fines, condiciones y cláusulas establecidas en los títulos de concesión, y de exigir la observación de disposiciones legales que regulan a la radiodifusión, ni mucho menos permitiría la incorporación de nuevas condiciones en usos e innovaciones tecnológicas. Insistiremos en la invalidez del régimen discriminatorio para otorgar permisos, de la posibilidad que otorga la ley para que los candidatos también contraten publicidad electoral en medios, y del pretendido ejercicio de facultades exclusivas a la Cofetel en radio y tv como órgano desconcentrado de la SCT, porque violenta la Constitución y por ser un órgano bajo captura de Televisa, otro logro que obtuvo cuando veía lo fácil que era doblegar al Congreso aprovechando la coyuntura electoral, como lo ha reconocido el senador Santiago Creel.

Profesor de la FCPyS de la UNAM

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