Por insospechados motivos, que sólo el Consejo de la Judicatura Federal podría explicar, el amparo que un grupo de empresarios de la “ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y EMPRESARIOS DE MORELOS”, SINDICATO PATRONAL, ADIEM-COPARMEX, había tramitado en el Estado de Morelos en enero de este año en contra de la reforma constitucional que prohibió a cualquier persona física o moral contratar por sí, o a través de terceros, propaganda política en radio y televisión, fue turnado a la jueza Florida López Hernández, del juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, en Puebla.
El pasado 8 de mayo, esa juzgadora con casi diez años de serlo, concedió el amparo de la justicia federal a ese grupo empresarial que, bajo ese supuesto podrá intervenir en el proceso electoral actual contratando espacios que busquen influir en las preferencias electorales, si también consiguen que los concesionarios de medios electrónicos, burlen por cualquier medio la prohibición constitucional y legal para transmitir la propaganda. Y sólo ellos lo podrían hacer pues, el amparo carece aún de efectos generales.
La sentencia de la juzgadora federal está basada, cierto es, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avaló el juicio de garantías como recurso para impugnar válidamente reformas constitucionales tratándose de violaciones graves al proceso legislativo. Y según la juzgadora, las encontró.
Sus conclusiones sobre las “irregularidades” de la forma como se aprobó en la Cámara de Senadores la reforma electoral, son de tal magnitud irrelevantes, que en la simple formulación se localiza lo grotesco de su resolución y exhibe con toda claridad hasta donde ha llegado la presión de las televisoras y los grupos empresariales para echar abajo las modificaciones que en noviembre de 2007 se hicieron al artículo 41 de la Constitución, pero también pone de manifiesto que a la resistencia emprendida por esos grupos, se suma la obsequiosidad de algunos jueces en el país.
Dejemos a Florida López Hernández que nos relate la gravedad de las omisiones legislativas: “a). En la sesión ordinaria de doce de septiembre de dos mil siete, celebrado en la Cámara de Origen (Senadores), en la que se discutió y aprobó el proyecto de reformas a los artículos 6º., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionado el artículo 134 y derogado un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hizo constar que se aperturaba la sesión a las dieciocho horas con cuatro minutos de ese día, (siendo que la sesión se había fijado para las doce horas según acta levantada el once de septiembre de dos mil siete), y posteriormente se levantaba la sesión a las doce horas, sin precisarse si era del día siguiente (esto es trece de septiembre de dos mil siete); b) De la discusión y aprobación por la cámara de origen y revisora del decreto antes precisado, se advierte que no se asentó tal como lo establece el artículo 135 constitucional, que las reformas eran aprobadas por las dos terceras partes de los presentes; c) En la declaratoria efectuada por el Senado de la República el seis de noviembre de dos mil siete, se hizo constar que se recibían treinta votos aprobatorios de las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, y el voto negativo del Congreso del Estado de Coahuila. Sin embargo la diputada presidenta en la declaratoria de treinta y uno de octubre de dos mil siete, no hizo referencia a tal voto negativo del citado Estado; d) En la declaratoria que realizó el Senador Presidente respecto de los votos aprobatorios de las Legislaturas de los Estados, el seis de noviembre de dos mil siete, se advierte en su parte final que se remitía al ejecutivo para sus efectos constitucionales; sin embargo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el trece de noviembre de ese año, se advierte que en esa fecha seis de noviembre de dos mil siete, el Congreso de la Unión remitió el decreto de reforma, esto es no sólo el Senador Presidente, sino que también lo enviaba la Presidenta de la Cámara de Diputados, pero del diario de los debates de esa fecha seis de noviembre, sólo se advierte que quien envió el citado decreto fue el Presidente del Senado. Aunado a lo anterior, de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, publicada en esa fecha seis de noviembre de dos mil siete, no se advierte que en el orden del día la Presidenta hubiera remitido de igual forma al ejecutivo el mencionado decreto, tal como se precisó en la parte in fine del Diario Oficial de la Federación publicado el trece de noviembre de dos mil siete.”
A la irrelevancia, la jueza pone la cereza en el pastel de la minucia: “Irregularidades que se adminiculan con lo expuesto por el propio quejoso respecto a que no obra en la publicación del Diario Oficial de la Federación publicado el trece de noviembre de dos mil siete, en términos de lo previsto en el artículo 135 constitucional, el nombre de las Legislaturas de los Estados que aprobaron tales reformas, ello con el fin de dar certeza de que el proceso legislativo se ajustó además con lo previsto en dicho precepto constitucional”.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, convencida defensora de los principales ejes de la reforma electoral, y particularmente de esa restricción a los particulares para contratar propaganda política, así como la que se estableció para los partidos y candidatos y determinó el uso exclusivo de los tiempos de Estado, llamó la atención de este hecho la semana pasada a través de un comunicado.
En su parte medular la AMEDI advierte que, “Las televisoras quieren abrogar esa reforma para volver a disfrutar no solamente de las cuantiosas contrataciones de propaganda de las que eran beneficiarias, sino además para volver a disfrutar de manera plena la capacidad de presión y manipulación que han ejercido sobre los partidos políticos”.
“Esos partidos, y sus legisladores, tienen la responsabilidad de preservar la reforma constitucional que auspiciaron y aprobaron en 2007. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la obligación de asumir plenamente su responsabilidad en este asunto y resolver de manera definitiva la ilegalidad de las impugnaciones contra la reforma constitucional en materia de propaganda política”.
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