8 de julio de 2008

Avala la Corte reformas al Código Electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas, casi en su totalidad, las reformas al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), aprobadas en el 2007, en el que se establecieron las reglas a seguir en las futuras elecciones.

En la última sesión que dedicó a revisar los juicios que promovieron cinco partidos en contra de las reformas, el máximo tribunal del país determinó que son constitucionalmente válidas las prohibiciones que se establecieron en el código para que ni los ciudadanos, empresas, partidos políticos, precandidatos y candidatos, puedan contratar o adquirir espacios de radio para promoción personal o fines electorales.

De última hora, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les propuso a sus compañeros del tribunal suplir los errores en que incurrieron los legisladores para no dejar sin castigo a los ciudadanos, partidos políticos y empresas que no acaten dichas prohibiciones.

La sanción que recibirán será, explicó, de una multa de hasta 500 días de salario mínimo, que es una pena que se había establecido para quienes aporten recursos a los candidatos o partidos de manera irregular. La cantidad es mínima comparada con los hasta 100 mil días de salarios mínimos contemplada para los concesionarios de radio y televisión que difundan ese tipo de mensajes.

Dicha sanción se aplicará de manera supletoria porque está contemplada en el mismo párrafo, del artículo 354 del Cofipe, en el que también se encuentra la multa que la Corte declaró ayer inconstitucional por un error en su redacción y que establecía una multa para los ciudadanos, empresas y partidos políticos del doble del precio comercial del tiempo de radio o televisión que hayan contratado para difundir propaganda política.

A lo largo de la revisión de los juicios que promovieron los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, y Alternativa Socialdemócrata, la Corte también declaró inconstitucional la llamada cláusula de "vida eterna" que permitía que los partidos mayoritarios, en caso de una coalición, pudieran regalarle votos a sus aliados de minoría para que no perdieran sus registros.

Salvo estos puntos de relevancia, en general, la SCJN avaló las reformas al código electoral federal.

La SCJN resolvió que no atenta contra la Constitución la medida que adoptó el Congreso de la Unión al no permitir la participación de candidatos ciudadanos en las elecciones federales y al establecer que sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular federales.

La Corte declaró válidos los "candados" que se establecieron para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.

El máximo tribunal del país también avaló la medida que dejó fuera del presupuesto público que maneja el Instituto Federal Electoral a las agrupaciones políticas nacionales.

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