10 de julio de 2008

Avala SCJN reforma electoral

Al desechar la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral, de alguna manera se anticipa el revés que tendrán los empresarios e intelectuales que se ampararon contra la misma.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargo de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Tampoco podrán contratar espacios en esos medios, los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales, como lo establece el artículo 41 constitucional.

De esta manera, los ministros concluyeron hoy la discusión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata Campesina y Verde Ecologista de México, en contra del decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En cuatro sesiones, el Alto Tribunal determinó invalidar la norma que autoriza que, en caso de las coaliciones, el partido que obtenga más votos pueda ceder parte de sus sufragios a otro u otras organizaciones políticas con las que se aliaron, con el propósito de alcanzar el 2% de la votación nacional que se requiere para mantener su registro ante el Instituto Federal Electoral (IFE).

Asimismo, declaró inconstitucionales las fracciones II y III, inciso d), párrafo primero del artículo 354, únicamente en la porción normativa que dice: con el doble del precio comercial de dicho tiempo, para personas físicas o morales que violen la prohibición de contratar tiempo en radio y televisión, para la difusión de propaganda política o electoral, por tratarse del establecimiento de una multa fija agravada.

En este tema, los ministros precisaron que quedan firmes las multas establecidas para los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y para las personas morales con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en el Cofipe, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral.

La SCJN también resolvió como inválida la norma que establece los requisitos de elegibilidad que regulan los estatutos de los partidos políticos, toda vez que el término elegibilidad no es claro, ya que no especifica si es para el ingreso al organismo político, para ser dirigente del mismo o para ser postulado a un cargo de elección popular.

Por otra parte, el Pleno determinó validar el procedimiento legislativo seguido para aprobar las reformas al Cofipe, así como la exclusividad de los partidos políticos nacionales de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

También validó el nuevo plazo para solicitar la creación de partidos políticos, que anteriormente era de tres años, pero a partir de la reforma será de seis. De esta manera, la norma establece que para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará su propósito de registro ante el Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial.

Los ministros declararon constitucional el régimen de financiamiento público para actividades específicas de los partidos políticos, la ausencia de financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales y los requisitos para observadores electorales.

La resolución surtirá efectos a partir de la notificación a las autoridades emisora y promulgadora del decreto por el que se expidió el Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

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