4 de julio de 2008

INQUIETOS INTELECTUALES

Raúl Trejo Delarbre

"Habitualmente perspicaces y siempre respetables, Los Quince intelectuales inconformes con un aspecto específico de la reforma constitucional no han parecido estar interesados en las consecuencias políticas de ese reclamo. No les han inquietado los nada desinteresados respaldos que esa causa ha encontrado en los consorcios comunicacionales. Tratándose de ciudadanos tan inteligentes y atentos a los asuntos públicos, esa coincidencia tendría que estarles preocupando pero no parece que ocurra así".

Los 15 ciudadanos, todos ellos dedicados a tareas intelectuales, que en diciembre pasado solicitaron un amparo contra uno de los puntos de la reforma constitucional en materia electoral, se han inconformado porque la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto acerca de esa petición. La justicia debe ser expedita, desde luego. Pero no puede dejar de tomarse en cuenta que existen pasos y plazos judiciales que en ese caso apenas se han venido cumpliendo. Primero, el amparo ha debido ser admitido por el juez ante el que se presentó. Más tarde, la Suprema Corte resolvió estudiar si le daba entrada, o no, a ese y otros amparos similares. En eso están los magistrados. Sin embargo con motivo de la queja de Los Quince las cadenas nacionales de televisión de- sataron una nueva andanada de estrépito y distorsiones contra la Suprema Corte, a cuyos integrantes no les perdonan la decisión que hace un año desbarató la ley Televisa.

Habitualmente perspicaces y siempre respetables, Los Quince intelectuales inconformes con un aspecto específico de la reforma constitucional no han parecido estar interesados en las consecuencias políticas de ese reclamo. No les han inquietado los nada desinteresados respaldos que esa causa ha encontrado en los consorcios comunicacionales. Tratándose de ciudadanos tan inteligentes y atentos a los asuntos públicos, esa coincidencia tendría que estarles preocupando pero no parece que ocurra así. Apenas ayer, en Milenio, Héctor Aguilar Camín publicó un claro deslinde respecto de Televisión Azteca en donde se ha dicho que la reforma constitucional convierte a México en una dictadura o algo así.

Resulta demasiado esquemático suponer que todo asunto que concite el aplauso de Televisa y Televisión Azteca resulta, solo por eso cuestionable y sospechoso. Pero en este caso vale la pena preguntarse por qué esos consorcios, que han conculcado, expropiado y acaparado como ningún otro organismo o institución la libertad de expresión en este país, ahora respaldan a quienes están convencidos de reivindicar esa libertad. Esa es una implicación que Los Quince promotores de la demanda de amparo todavía no explican.

La reforma constitucional promulgada en noviembre pasado establece que solamente la autoridad electoral podrá ordenar la transmisión de propaganda en radio y televisión, utilizando para ello el tiempo del cual dispone el Estado en esos medios. Ni los partidos, ni organización o persona alguna, podrán comprar tiempos, para esos fines, en los medios electrónicos.

A Los Quince ciudadanos les parece que la imposibilidad para comprar espacios de propaganda en radio y televisión conculca su libertad de expresión. Se refieren a la adición, incorporada a uno de los nuevos apartados del artículo 41 constitucional, que establece: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.

Como sosteníamos aquí mismo, el pasado jueves 3 de enero, los espacios de discusión e información seguirán existiendo en medios de toda índole, y desde luego también en televisión y radio. La libertad para expresarse en ellos no varía, porque nunca ha dependido de la posibilidad de comprar tales espacios. Desde hace más de una década la legislación electoral prohíbe a los particulares la compra de propaganda de esa índole en medios electrónicos. Lo que hacen ahora la reforma constitucional y las adiciones al Código Electoral es señalar sanciones a quienes infrinjan esa taxativa.

La demanda de amparo de Los Quince padece numerosas imprecisiones y exageraciones. Tomemos por ejemplo uno de los párrafos, acotado por el farragoso tono del alegato jurídico, en donde sintetizan algunas de sus posiciones y que aparece en la página 69 de su solicitud de amparo: “desde el momento mismo en que el artículo 41 constitucional reformado modifica los valores superiores de la democracia deliberativa y limita a los hoy quejosos el ejercicio libre de su autonomía para expresarse, informar y generar la discusión pública sobre los temas que interesan a la sociedad; desde el momento mismo en que el citado artículo 41 reformado impone a los quejosos la obligación inmediata de abstenerse de contratar espacios en los medios de comunicación masiva, radio y televisión, en los que promuevan el debate público sobre la dirección social y donde prevalezcan los principios más que los intereses; y desde el momento mismo en que la reforma constitucional desalienta el ejercicio democrático, en tanto que éste exige la deliberación libre y pública sobre los méritos de las políticas a adoptar en el ámbito público; resulta que esta modificación constitucional altera y frustra el derecho humano a la libre expresión de las ideas y, por consecuencia, del derecho a informar”.

La democracia deliberativa supone espacios y libertad, pero también condiciones de equidad para la discusión pública. El apartado que inquieta a Los Quince, lejos de trastocar los valores de esa democracia los solidifica. Se trata de que el peso del dinero de quienes podrían contratar espacios en radio y televisión no se convierta, como ya ha sucedido en México, en un factor disruptivo de tal equidad. A los quejosos no se les limitan sus posibilidades de expresión en ningún medio. Lo único que no podrán hacer es pagar dinero por opinar en medios electrónicos. De hecho, varios de los demandantes se encuentran en la situación inversa: a ellos las televisoras o radiodifusoras les pagan por opinar. Así, y qué bueno, seguirá ocurriendo.

El ensortijado lenguaje jurídico del párrafo antes citado conduce a serios resbalones conceptuales. La reforma constitucional no impone una “obligación inmediata” sino una restricción, que no es lo mismo. Y en los espacios que no se podrán contratar podría haber no solo mensajes edificantes y nobles sino, antes que nada, de acuerdo a la experiencia mexicana reciente, contenidos muy lejanos de los principios democráticos.

Sin embargo, debido a esa sustitución de la precisión jurídica por la ambigüedad retórica, el alegato de Los Quince vuelve premisa —sin haberla demostrado—una de sus presuntas conclusiones: “la reforma constitucional desalienta el ejercicio democrático”. Si ese ejercicio dependiera de la capacidad de los particulares para pagar anuncios en televisión y radio indudablemente estaríamos ante una situación grave. Pero lo que hace la reforma constitucional es liberar al sistema político de la dependencia creciente que ha experimentado respecto de los medios electrónicos.

Por eso, sostener que la mencionada modificación “altera y frustra” la libre expresión de ideas no solamente es, por decirlo de manera leve, exagerado. Además coloca a quienes suscriben ese documento al borde de una lamentable abdicación intelectual. La mayor parte de Los Quince firmantes de esa demanda son ciudadanos que han tenido enormes méritos por su quehacer intelectual, es decir, por la elaboración y propagación de ideas con inteligencia y calidad expresiva. Es una pena que demeriten indirectamente ese notable trabajo al sostener que la falta de spots en televisión y radio impedirá la circulación de ideas en la sociedad mexicana: como si las ideas y la creatividad que varios de ellos mismos han aportado a la cultura y la deliberación mexicanas pudieran reducirse a 20 segundos en televisión. Tampoco la información que requiere la sociedad mexicana depende de los anuncios políticos pagados por particulares.

El apartado constitucional impugnado por esos ciudadanos prohíbe la contratación de propaganda en medios electrónicos pero no es del todo claro si solamente durante campañas electorales, o en todo momento.

El jurista Pedro Salazar, en un acucioso texto que apareció en Nexos de mayo, explica ese flanco equívoco de la reforma del año pasado.

Otro tema, que Los Quince no impugnaron en su demanda de amparo aunque varios de ellos lo han mencionado como si formase parte de ella, es la proscripción, consecuencia de la misma reforma, a las expresiones que en la propaganda de los partidos “denigren a las instituciones y a los propios partidos”. La ambigüedad de esa disposición ha llevado a la autoridad electoral a excederse al calificar los anuncios de varios partidos políticos.

Precisar si la prohibición para contratar propaganda en medios electrónicos es permanente o solo en épocas de campañas y definir los alcances de la denigración entre partidos, podrían ser dos temas que acoten, sin trastocarla, la reforma constitucional en materia electoral. Lamentablemente Los Quince impugnadores de uno de los temas de esa reforma, tan puntillosos como han sido, no se han preocupado de esos otros aspectos.

ALACENA: Gabriel Sosa Plata

Intolerantes ante una mirada crítica que no los favorece como quisieran, algunos directivos y empleados del Grupo Imagen desataron una andanada de descalificaciones contra el maestro Gabriel Sosa Plata, prestigiado profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana y uno de los más laboriosos analistas de las telecomunicaciones y los medios en nuestro país. El martes de la semana pasada, en su columna de El Universal, Sosa Plata se refirió a las irregularidades que precedieron, hace dos años, a la venta de los derechos de transmisión del Canal 28. En aquel tiempo la injerencia de Marta Sahagún y su marido para propiciar esa transacción fue comentada en numerosos medios.

Al día siguiente, miércoles 25, el director de Grupo Imagen, Ernesto Rivera, envió a ese periódico una carta en donde, lejos de hacer precisiones a la información publicada por ese investigador, intentó desacreditarlo debido a la relación profesional que un hermano de Gabriel Sosa Plata tuvo con el gobierno anterior. Y ese día en Excélsior, diario propiedad de Imagen, en un texto tan vergonzoso que fue retirado y modificado en el sitio web de ese periódico, la comentarista Yuriria Sierra también eligió la vía del ataque personal contra dicho académico.

La seriedad de Sosa Plata, verificada en sus libros y ensayos, en la meticulosidad de sus textos periodísticos y en el respeto que se ha ganado durante años, no se vulnera con esos infundios. En Grupo Imagen hay comunicadores responsables y profesionales. Otros, lamentablemente, prefieren la alharaca y la intolerancia para responder ante opiniones y datos que no les gustan.


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