TV Azteca y el Frente Amplio Progresista (formado por el PRD, Convergencia y el PT), hoy se unen para desafiar al IFE. Intentan eludir la ley electoral, “calando” al nuevo Consejo General del IFE para ver de qué está hecho (la televisora ya había empezado a hacerlo, al negarse a divulgar los mensajes de los partidos políticos conforme manda la ley a los concesionarios mediáticos). Ambos, FAP y TV Azteca, coincidieron en intentar abrir la puerta a la compra directa de publicidad política en los medios electrónicos por medio de un mensaje que convocaba al acto del 25 de marzo en el Zócalo, presidido por Andrés López Obrador. Algo que se supone quedó prohibido tanto en la Constitución como en el nuevo Código Electoral con miras a reducir el sobregasto publicitario de los partidos, por un lado, y a evitar la influencia política de los grandes poderes fácticos, por otro. Los dos presuntos infractores alegan que la ley electoral sólo proscribe la compra de mensajes de orden específicamente electoral y no de los de tipo político en general. Cosa que, de ser cierta, daría pie a que cualquier actor social o económico hiciera propaganda electoral velada al tratar temas generales.
¿Qué dice la ley? El artículo 41 constitucional estipula: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. En este párrafo destaca la frase “en ningún momento”, es decir, no sólo durante los procesos electorales. Lo que sugiere que la restricción no se aplica sólo a temas electorales, sino también a los de orden político en general. De no ser así, esa prohibición hubiera quedado limitada sólo al proceso electoral y a las precampañas de los partidos. Por su parte, el artículo 345-b) del Cofipe estipula como una infracción cometida por ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, o cualquier persona física o moral (es decir, a todos): “Contratar propaganda en radio y televisión… dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”. El FAP y TV Azteca pueden argumentar que la emisión de marras no cae en ninguna de estas especificaciones (no hay promoción personal ni llamado al voto ni ataques en contra de ningún partido o precandidato ni respaldo en favor de otros).
Pero, por otro lado, el artículo 342-e) del Cofipe tipifica como una infracción: “La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión”. Este artículo no especifica que la publicidad prohibida deba ser específicamente electoral, sino habla de publicidad en general, que no puede contratarse de manera “directa” (es decir, por los partidos políticos) o por terceras personas (que en otra parte dice que no importa si son físicas o morales). Igualmente, el artículo 350 establece como una infracción por parte de concesionarios o permisionarios de radio y televisión: “La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular”. Aquí también se prohíbe genéricamente la venta de tiempo de transmisión a partidos o candidatos. El FAP alega que no se menciona como sujetos de esta proscripción a las coaliciones o a los frentes partidarios. Cierto, pero la lógica más elemental diría que si un frente está compuesto por partidos y éstos tienen prohibida la compra directa de promocionales, dicha limitación se extiende a frentes y coaliciones. Es obvio. De no ser así, los partidos simplemente crearían frentes con el propósito exclusivo de burlar la ley electoral y comprar espacio publicitario con mensajes políticos, pero veladamente también electorales.
Que TV Azteca ingenie este tipo de artilugios para eludir la ley no puede sorprender a nadie. Defiende sus intereses con el estilo que la caracteriza. Más lamentable es que el FAP caiga también en eso, aunque sea por razones distintas. Si de verdad la restricción se limitara a contenidos electorales, como aseguran quienes infringen ahora la ley, entonces cualquier actor político o económico podría comprar propaganda electoral con mensajes disfrazados de política general o política económica o política social o política exterior, en favor o en contra de un partido o candidato. Así lo hicieron los empresarios en 2006, cuyos mensajes sólo hablaban de la pequeña empresa, y de inflación. Como sea, si el IFE no sanciona a los infractores, quedará sumamente debilitado (y va a perder incluso su flamante dentadura) y la ley electoral será letra muerta, al menos en materia de publicidad política. Muchos otros actores muy pronto también van a “calar” al IFE. Esperemos que no lo encuentren ablandado.
Muestrario. El siempre lúcido gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, decidió financiar con fondos públicos un santuario en honor de los cristeros —obra prioritaria, sin duda—. Esto refleja, una vez más, la enorme dificultad que tienen los panistas para entender qué diablos es eso del “Estado laico”. Los diputados blanquiazules impidieron en el Congreso estatal que el mandatario explicara sus razones. La impunidad, ya no la rendición de cuentas, es la nueva bandera del PAN. Más allá de la insensibilidad política de este personaje, el asunto implica una nueva violación al artículo 130 constitucional. Ana Laura Magaloni sugiere que es un buen caso para que la Suprema Corte delimite nuevos alcances de ese precepto de la Constitución. No es mala idea. No es, pues, casualidad, que le llamen al destacado gobernador El Fox de Jalisco, lo que seguramente considera un gran honor y distinción.
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