Asimismo, ordenó a la televisora reponer a partir del 7 de mayo la difusión de los spots en sus canales de televisión de conformidad con la pauta que debió seguir desde el 12 de marzo pasado, es decir, respetando los días, horarios y el periodo de tiempo transcurrido durante el incumplimiento.
En sesión extraordinaria, los consejeros avalaron por unanimidad la propuesta de sanción presentada por la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, que declara fundado el procedimiento administrativo sancionador ordinario contra la empresa referida, cuya conducta fue calificada de "gravedad mayor" .
El dictamen señala que la concesionaria infringió los objetivos establecidos por el Poder Legislativo al establecer un sistema electoral que permita a los partidos políticos difundir sus mensajes y programas entre la ciudadanía.
"Se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II" del Artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) , añade.
Según el resolutivo cuarto del acuerdo, el monto de la multa, equivalente a 100 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE a partir del día siguiente en que la resolución se resuelva en la última instancia judicial.
En caso de que Televisión Azteca no pague, el IFE deberá dar vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales de su competencia, de acuerdo con el Artículo 355 párrafo 7 del Cofipe, abundó el dictamen.
Como parte del procedimiento, el IFE deberá informar de la sanción a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos de su competencia.
Con información de El Universal
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