17 de abril de 2007

Delitos de prensa

Javier Corral Jurado

Con justificado beneplácito ha sido promulgado por el presidente Calderón el decreto que derogó del Código Penal Federal varios artículos que hacían de injuria, difamación y calumnia delitos de opinión con sanción de cárcel. Más aún, la introducción de nuevas figuras dentro del daño moral, y la precisión que exceptúa de responsabilidad a quienes reproducen fielmente una información -"aun en los casos en que no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente"-, nos debe congratular. Son pasos a los que no debemos regatear mérito y ponderar en justa dimensión.

En la penalización de los delitos de opinión y en la laxitud civil del daño moral anidaban rémoras del subdesarrollo legislativo que en materia de libertades de expresión e información se mantuvieron por décadas en nuestras leyes, aun cuando nuestro país suscribiera tratados internacionales que desde los 60 orientaban lo que hoy es una tendencia mundial: salvaguardar el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión, y proteger el honor y la vida privada. Se trata del equilibrio de garantías individuales que desde el primer dato del constitucionalismo mexicano, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, quedó registrado en 1814.


No debe ser la cárcel, sino la acción civil con la que el Estado intervenga cuando se abuse de la libertad, tratándose de la opinión, la manifestación de las ideas, porque pertenecen dentro del alma espiritual de la persona al preciado atributo de la conciencia.


Derogar esos delitos del Código Penal es un acierto que debemos a legisladores que en diversas épocas del Congreso de la Unión insistieron en ello en la última década, y a cuyo más exitoso y eficaz esfuerzo concurrieron los diputados de la 59 Legislatura, quienes aprobaron esas reformas el 18 de abril de 2006, por unanimidad de 361 presentes, y fueron avalados por la cámara revisora el pasado 6 de marzo, pues en el Senado obtuvieron 102 votos y una sola abstención.


Esperaban turno otras iniciativas sobre el tema, pero es de reconocer que quienes encabezaron ese empeño fueron los diputados que integraron el grupo de trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios, al visualizar que los escollos para el trabajo de los informadores comenzaba por la legislación misma. Ese grupo, animado por Beatriz Mojica Morga, del PRD, Ruth Trinidad Hernández Martínez, del PAN, Jesús González Schmal, de Convergencia, y Luis Antonio González Roldán, del PVEM, presentó una propuesta integral y se dedicó a promover el proyecto.

Ahora sólo los jueces de lo civil conocerán y resolverán si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros.

La reforma contiene nuevas hipótesis en materia de daño moral, e introduce como novedad legislativa, sobre todo para la interpretación de los juzgadores, "el derecho a la propia imagen", aunque sin abundar en la exposición de motivos o las consideraciones de los dos dictámenes de ambas cámaras sobre esta concepción particular del derecho al honor y reputación.

En protección de la tarea informativa, se adiciona un párrafo al artículo 1916 bis: "En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco las realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo".

Estas disposiciones significan pasos importantes hacia un camino arduo de lo que supone el discurso que certifica la despenalización. Reconociendo el acierto, hay que advertir que para la prosecución de ello esta despenalización es parcial, y si no se toman medidas rápidas en la garantía de algunos de los derechos que los periodistas han reivindicado en el mundo democrático, la insuficiencia la puede volver regresiva. Es parcial porque la Ley de Imprenta de 1917 sigue vigente y no mereció reforma o ajuste. Además de vetusta, es una norma también de carácter penal, pues entre sus sanciones impone cárcel y multa; está regida bajo una óptica moral de principios del siglo pasado, y aun cuando varios tratadistas han señalado su carácter preconstitucional a la del 17, la SCJN la ha confirmado mediante varias resoluciones.

Es insuficiente porque no se acompaña del reconocimiento de algunos derechos profesionales que la actividad de los periodistas ha logrado en otras normas, no sólo frente al Estado, sino frente a la propia empresa periodística. Casos excepcionales hemos visto de encarcelamientos de reporteros o conductores por esa labor, pero sin esas normas complementarias no serán tan infrecuentes los empobrecidos, casi siempre los trabajadores y no los propietarios. Siempre la cuerda se rompe por lo más delgado.

Que el beneplácito continúe, y con más y mejores hechos, se convierta en auténtica fiesta de la libertad de expresión.

Profesor de la FCPyS de la UNAM

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