Del burdo manejo televisivo, particularmente el de TV Azteca, ya no hay mucho que agregar. Con ese proceder dicen exactamente lo que son y por lo que es imprescindible una reforma legal que amplíe la oferta comunicacional en el país. Difícilmente se puede pensar que una campaña intimidatoria como esa, pueda presionar a algún Ministro de la Corte.
En lo que hay que detenernos es en el reclamo de ese grupo de intelectuales, pues de pronto se podría pensar que en efecto, son víctimas de un desdén o lo que es peor, un trato discriminatorio por parte de la SCJN, e incluso, por el manejo que la televisión ha hecho de sus exigencias, que nuestro tribunal constitucional persigue la libertad de expresión.
En honor a la verdad, es menester señalar que los amparos, aun ni se encuentran en manos de la Corte. Esto es, los expedientes no han sido turnados a la ponencia de Ministro alguno, porque aún ni se entra al estudio y discusión de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que para conocer los amparos en revisión, derivados de los juicios de amparo en los que se reclame esencialmente las reformas electorales, presentó el 11 de febrero el Ministro Fernando Franco González Salas, bajo el número de expediente 4/2008.
Esa solicitud se turnó al Ministro Sergio Valls, quién deberá presentar un proyecto al pleno para que éste decida si se atraen o no, y a partir de ahí inicia la discusión de fondo mediante un nuevo turno de los amparos a otro Ministro o al mismo. Resultaría benéfico - vista sobre todo la distorsión informativa -, que se acortara el trayecto de un tema de indiscutible interés para la Nación, pues al final también llegaría al tribunal pleno. La Corte también lucha contra la desinformación y aunque el Canal Judicial de TV cada vez es más visto, no compite con el duopolio televisivo puesto generosamente al servicio de la causa intelectual.
Pero además es inexacto que haya un plazo fatal para recibir el amparo de la justicia federal. Falaz el argumento que mediante el amparo se pueda extender sus efectos a los ciudadanos en general; si la Corte les diera la razón, sólo los amparados podrán contratar propaganda electoral. Tampoco consiguen la adecuación legislativa. Eso no lo logra ni la acción de inconstitucionalidad. Ahí está el caso de la sentencia en contra de la Ley Televisa, resuelta un año y un mes después de presentado el recurso, y desde su publicación el 20 de agosto de 2007, sin reforma legal hasta la fecha.
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