24 de abril de 2008

Televisa y la Constitución

Ciro Murayama

Dice a la letra el artículo 134 constitucional: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. La anterior disposición entró en vigor el 13 de noviembre de 2007, cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la Constitución como producto de la reforma electoral que el Constituyente Permanente llevó a cabo.

Por su parte la ley reglamentaria, esto es, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), define en el numeral cinco de su artículo 228: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”. Es decir, el nombre, la imagen, la voz o algún símbolo que identifique a un gobernante sólo podrán aparecer en la propaganda gubernamental a propósito de su informe de gobierno, siete días antes y cinco después de ese evento anual, y exclusivamente en las estaciones y los canales locales.

El Cofipe puede ser menos categórico que la Constitución, y darles un breve paréntesis anual a los gobernadores para que desplieguen campañas de comunicación social con su imagen, pero ese levantamiento de la veda es de unos cuantos días y en los medios de comunicación electrónica locales. Nada más.

No obstante, el jueves 28 de febrero, la semana pasada, durante la transmisión de “El Noticiero” con Joaquín López Dóriga en el canal 2 de Televisa, se emitió un anuncio del gobierno de Tamaulipas, donde se mencionó al gobernador, Eugenio Hernández Flores, y se pasaron imágenes suyas en un evento del DIF local con personas de la tercera edad, donde la esposa del mandatario, Adriana González de Hernández, fue oradora, por lo que también escuchamos parte del mensaje de la señora. Al final del anuncio, apareció brevemente en pantalla el escudo de aquella entidad federativa. No se trataba, como permite el Cofipe, de la promoción o glosa del Informe de Gobierno del mandatario en Tamaulipas (que, por cierto, se celebra al final del mes de noviembre), ni el Canal 2 que se transmite a toda la República mexicana desde la capital del país es un canal local. A diferencia de lo que viene ocurriendo con las frecuentes menciones a mandatarios como Enrique Peña Nieto del Estado de México y como Marcelo Ebrard de la capital, en el caso que refiero el promocional del gobernador tamaulipeco no se intentó presentar como noticia; en todo caso se trató de un “infomercial”, es decir, información de un acto público vuelta propaganda, que resulta claramente violatoria de la Constitución al ser un instrumento de (auto)promoción personal.

En el pasado reciente, gobernadores como Arturo Montiel gastaron ingentes sumas de dinero público para promover sus proyectos políticos personales. Ese tipo de excesos en el manejo de las arcas públicas, cuyo contenido se transfería directamente a las empresas de la radio y televisión, propició la reforma constitucional que se plasmó en el artículo 134 para que los gobernadores no puedan utilizar su cargo en búsqueda de otros nuevos y a costa del erario público.

En la campaña de 2006 fuimos testigos además de violaciones a lo que la ley disponía en materia de compra de publicidad en radio y televisión con fines políticos. El Consejo Coordinador Empresarial desplegó una agresiva campaña contra López Obrador, violando entonces el Cofipe, tal como determinó la máxima instancia judicial en materia electoral en el país. Pocos han reparado en que esa falta del CCE tuvo un cómplice directo: los concesionarios que permitieron la emisión de esa campaña prohibida por la ley. El legislador, ante tan flagrante alteración de la norma secundaria, decidió llevar a la Constitución la restricción para la compra de publicidad electoral por parte de terceros.

En el episodio del anuncio del gobernador de Tamaulipas hay, al menos, dos actores que violan la Constitución: el que compra lo que no está permitido y el que vende lo que tiene prohibido vender, publicidad a favor de la persona de un gobernante. Una sanción oportuna y aleccionadora resulta indispensable. Antes de que gobernantes y televisoras hagan de las modificaciones a la Constitución papel mojado.

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